REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001216
ASUNTO : RP01-P-2010-001216
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, a favor de su defendido DOMINGO JOSE MACHADO, quien señaló en su escrito que se debía aplicar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y que su representado ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 10-04-10. Este Tribunal observa que ciertamente este Juzgado en resolución del 10 de Abril del 2010, después de celebrada la audiencia del imputado de autos señaló en su decisión expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado DOMINGO JOSE MACHADO, la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante el sistema juris 2000, mediante el cual se evidencia que el imputado cumplió en los términos bajo la cual fue dictada la Medida Cautelar de Presentaciones por este Juzgado durante los seis meses establecidos como lapso por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano PABLO CESAR VELIZ DIAZ: 1. La presentación cada treinta (30) días ante la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS GONZALEZ
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