REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004172
ASUNTO : RP01-P-2010-004172

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 4:35 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Abg. FRANCYS HURTADOen funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Cesar Ramos, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-004172 seguida al ciudadano GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.049, nacido el 02-05-1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Villa olímpica, apartamento 07 planta baja N° 00-04Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado de autos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto narra las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03-11-10 siendo aproximadamente las 22:50 cuando encontrándose en labores de patrullaje , se recibió llamado de que se trasladaran a la RAIC donde supuestamente un ciudadano perseguía a una ciudadana con un arma blanca , al llegar al lugar se nos acerco la ciudadana xxxxxxxxxxxx , quien manifestó que su cuñado Guillermo Alvarez la había perseguido con un machete hasta la puerta de la raic y que el mismo estaba en frente del apartamento de su mama , hicimos acto de presencia en el lugar y efectivamente se encontraba el ciudadano , se le practico la revisión corporal no encontrándose objeto de interés criminalistico imponiéndosele la detención, fundamentos en los que se sustenta su solicitud y de los preceptos jurídicos aplicables en este caso AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia solicito se IMPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, y visto que el referido imputado presenta conducta predelictual solicito al Tribunal imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 COPP, medidas estas solicitadas en contra del imputado GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento ordinario Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa se opone a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y considera que lo ajustado es imponer las medidas de protección solicitadas por la Representación Fiscal en estos casos, a los fines de garantizar el objetivo de la Ley especial, así mismo solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala amparándome en los articulo 8 y 9 del código orgánico procesal penal y 49 numeral 2 de la constitución bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien solicita a este Tribunal se IMPONGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, y visto que el referido imputado presenta conducta predelictual solicito al Tribunal imponga medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 COPP, medidas estas solicitadas en contra del imputado GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 acta de investigación penal donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 03 cursa denuncia común suscrita por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 04 acta de entrevista Jhon Alvarez, al folio 07 acta de investigación penal donde se deja constancia de la diligencia Policial efectuada en al presente averiguación, al folio 12 cursa memorandun Nº 9700-174-SD-2965 donde se deja constancia que el ciudadano presenta Tres Registros Policiales, ; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión de los delitos para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda IMPONER LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con el articulo 91 numeral 1 ejusdem de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, asimismo solicito que de conformidad con el articulo 91 numeral 3 imponga medida de protección y seguridad de conformidad con el numeral 3 del articulo 87 de la referida Ley, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE ALVAREZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.049, nacido el 02-05-1971, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Villa olímpica, apartamento 07 planta baja N° 00-04Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, de conformidad con el numeral 3 del articulo 87. Así mismo se acuerda imponer al imputado de autos a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de cada quince (15) días por 04 meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del COPP, . Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON