REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004158
ASUNTO : RP01-P-2010-004158

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cinco (05) de Noviembre del año 2010, siendo las 4:15 PM, se constituyó en la sala No. 06del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacon, acompañado de la Abg. Francys Hurtado en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Cesar Ramos siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-004158, seguida en contra de la imputado EDGAR JOSE MAGO VELIZ, venezolano, de 40-años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.382, de estado civil soltero, de oficio chofer, domiciliado en el sector Fe y alegría , cerca del kinder de fe y alegria , vereda 43 casas N° 10 sector 02, de esta ciudad Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández-. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la imputada antes nombrado previo traslado, La Defensora Publica Abg. Julneila Rodríguez quien estando presente y previa designación hecha por el imputado y previa formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 03-11-2010 , siendo aproximadamente la 12:50 del mediodía el ciudadano Edgar Mago Veliz iba conduciendo un vehiculo por el sector fe y alegría y en el momento que iba a cruzar por dicho sector se le metió en la parte trasera del vehiculo el niño xxxxxxxxxx y luego se lanzo, encontrándose el mencionado vehiculo en marcha y al momento de caer al suelo le ocasiono múltiples lesiones en la cara. Este hecho en flagrancia los califico en el delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, es por lo que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del COPP, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputada no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de posible e inmediato cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Así mismo solicito se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del COPP y 49 numeral 2 constitucional, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: del folio 02 al 04 informe del accidente de transito, al folio 05 croquis del levantamiento del siniestro vial, al folio 06 acta policial suscrita por el funcionario adscrito VGLTE LUIS LOPEZ quien se apersona al sitio del suceso y se entrevisto con la victima en el ambulatorio fe y alegría, al folio 11 y 12 acata de entrevista del ciudadano Anderson José Ortega testigo presencial del hecho quien narro las circunstancia y modo como ocurrieron los hechos, a los folios 14 y 15 experticia de reconocimiento de seriales, al folio 16 acta de avaluó, al folio 18 examen medico legal de fecha 04-11-2010 practicado a la víctima en la que dejan constancia que presento contusión edematosa, equimotica y escoriada en labio inferior izquierdo, excoriación en región frontal izquierda, excoriación en región nasal, RX de cráneo sin lesiones, pendiente T.A.C de cráneo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, secuelas sin poder precisar; Así las cosas considera este Tribunal que estando acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx, y existiendo elementos incriminatorios en contra del imputado EDGAR JOSE MAGO VELIZ, Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDGAR JOSE MAGO VELIZ, venezolano, de 40-años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.382, de estado civil soltero, de oficio chofer, domiciliado en el sector Fe y alegría , cerca del kinder de fe y alegria , vereda 43 casas N° 10 sector 02, de esta ciudad Estado Sucre, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3; todo en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON