REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001202
ASUNTO : RP01-P-2009-001202

Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar el día nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. Nayip Beirutti Chacon, con la Secretaria de Sala ABG. SONIA ALFARO, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2009-0001202, seguida en contra de los Imputados MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.214, de 19 años de edad, nació el 17-09-1989, hijo de MARIA DE HERNANDEZ Y MAURICIO HERNANDEZ, residenciado en Cantarrana, Sector Guarapiche, No-17 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JONATTAN JOSE SALAZAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.114, de 20 años de edad, nació el 07-02-1989,de profesión Estudiante hijo de Yanet Salazar ; residenciado calle Blanco fombona, Casa No 52 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No-19.407.616, de 18 años de edad, soltero, nació 15-07-1990, residenciado en la calle Maestre, casa S/n de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre y LUIS ALBERTO LEON RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de identidad No-24.753.330, soltero, nació 27-09-1990, estudiantes y residenciado en las Palomas, calle fe venado, casa No-13 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 y 216 en concordancia con el articulo 217 del código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: los imputados JONATTAN JOSE SALAZAR, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO y MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ de autos previa comparecencia por citación, no compareciendo el imputado ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO y en este estado comparece el funcionario Sargento García quien manifestó no haber ubicado a dicho ciudadano, no pudiendo materializar e mandato de conducción acordado por el este tribunal en fecha 26-10-10 por medio el cual se oficio al comandante de IAPES a los fines que ubicar y trasladaran al referido imputado aunado a ello visto que la solicitud fiscal data de fecha 15-04-2009 por lo que a la presente fecha ya ha trascurrido un lapso de año y medio y visto que el presente proceso no depende del ciudadano imputado ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad No-19.335.805, de 18 años de edad y residenciado en las Parcelas de Corporiente de esta ciudad, Hijo de los ciudadanos: ERIKA QINTERO Y FRANKLIN HERNANDEZ; es por lo que se acuerda la separación de la causa en cuanto al referido ciudadano anteriormente identificado a fin de llevar a cabo la presente audiencia con los imputados que están presentes ya que no se le puede seguir retardando el proceso por los motivos anteriormente mencionados, seguidamente se le concede la palabra a la representación de la Fiscalía séptima del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ y la representación de la Defensa Pública ABG. SUSANA BOADA. Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo, otorgándole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 22 de abril de 2009 en la cual fue solicitado al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de Copp exponiendo los motivos que conllevan a la solicitud planteada, por cuanto no constituye delito alguno y no habiendo otros elementos que evidencien que los mismos toda vez que los hechos que narran los testigos presénciales lo hacen de forma genérica y ninguno individualizado la conducta desplegada por cada uno de los ciudadanos que resultaron detenidos en eso acontecimiento, y de igual manera mencionan la suma de mas de 30 estudiantes que protagonizan disturbios lo que constituyen la presunción de una falta de certeza en la determinación de la responsabilidad de esos ciudadanos que los comprometa en esos hechos. Ahora bien lo conducente en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causa como en consecuencia lo ratifico, último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone a los imputados JONATTAN JOSE SALAZAR, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO y MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó de forma separada no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. Susana Boada quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público en virtud de que ello es lo mas ajustado a derecho, por último solicito copia simple del acta. Asi mismo solicito que mis defendidos sean desincorporados del sistema sipol ya que son estudiantes. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto el escrito presentado por el Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.214, de 19 años de edad, nació el 17-09-1989, hijo de MARIA DE HERNANDEZ Y MAURICIO HERNANDEZ, residenciado en Cantarrana, Sector Guarapiche, No-17 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JONATTAN JOSE SALAZAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.114, de 20 años de edad, nació el 07-02-1989,de profesión Estudiante hijo de Yanet Salazar; residenciado calle Blanco fombona, Casa No 52 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No-19.407.616, de 18 años de edad, soltero, nació 15-07-1990, residenciado en la calle Maestre, casa S/n de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre y LUIS ALBERTO LEON RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de identidad No-24.753.330, soltero, nació 27-09-1990, estudiantes y residenciado en las Palomas, calle fe venado, casa No-13 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 y 216 en concordancia con el articulo 217 del código Penal, ya que el hecho no puede ser probado y no puede atribuírsele a los ciudadanos antes mencionados, no hay testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes. Este Tribunal al revisar la presente causa advierte que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no puede probarse ni atribuírsele a los ciudadanos en virtud de la inexistencia de testigos u otros medios de pruebas que convaliden el dicho de los funcionarios actuantes, tal como lo señala la Jurisprudencia sentada en decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol donde establece “ el acta suscrita por los funcionarios, no es prueba suficientes para condenar…”. “ No constituye ni siquiera un indicio de culpabilidad”, por lo que la presente causa debe sobreseerse, y así se decide. Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor de los ciudadanos MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-19.346.214, de 19 años de edad, nació el 17-09-1989, hijo de MARIA DE HERNANDEZ Y MAURICIO HERNANDEZ, residenciado en Cantarrana, Sector Guarapiche, No-17 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JONATTAN JOSE SALAZAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.114, de 20 años de edad, nació el 07-02-1989,de profesión Estudiante hijo de Yanet Salazar ; residenciado calle Blanco fombona, Casa No 52 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No-19.407.616, de 18 años de edad, soltero, nació 15-07-1990, residenciado en la calle Maestre, casa S/n de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, y LUIS ALBERTO LEON RIVERO Venezolano, Titular de la Cédula de identidad No-24.753.330, soltero, nació 27-09-1990, estudiantes y residenciado en las Palomas, calle fe venado, casa No-13 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 y 216 en concordancia con el articulo 217 del código Penal, en virtud de que no existen elementos de convicción de los que se desprenda la comisión del hecho, y que además comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el contenido de la presente decisión ordena que se tramite por secretaria del tribunal todo lo conducente al cuaderno separado correspondiente en cuanto al imputado ERICK DANIEL HERNANDEZ QUINTERO Venezolano, titular de la cedula de identidad No-19.335.805, de 18 años de edad y residenciado en las Parcelas de Corporiente de esta ciudad, Hijo de los ciudadanos: ERIKA QUINTERO Y FRANKLIN HERNANDEZ en virtud de la separación acordada en esta misma decisión. Ofíciese al CICPC a los fines que desincorpore del sistema del SIPOL a los ciudadanos JONATTAN JOSE SALAZAR, JOSE MANUEL SALAZAR DUARTE, LUIS ALBERTO LEON RIVERO y MAURICIO JOSE HERNANDEZ PEREZ en virtud del sobreseimiento decretado en esta misma decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-