REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004166
ASUNTO : RP01-P-2010-004166
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil César Ramos, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-004166, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N.-20.992.575, residenciado en Tarabacoa, Frente al Balneario Venalum, hacia el cerro, casa s/n Municipio Mejias, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA; los detenidos de autos, previo traslado, y la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarles el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano les proporciona la asistencia técnica de la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN, a los fines que se les otorgue la libertad, por los hechos ocurridos en fecha 05-11-2010 fecha en la cual los funcionarios adscritos al (IAPES) N° 01 SIENDO LAS 11:25 am , se encontraban en labores de patrullaje por el sector la vieja del municipio Mejias dejando la unidad estacionada a un lado de la carretera dirigiéndose a pie a la parte alta por el camino se avisto a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios trato de evadirse dándose la voz de alto realizándose la revisión corporal no encontrándose nada en su poder procedieron a practicar su detención, luego de haberlos impuestos de sus derechos constitucionales y establecidos en el artículo 125 del C.O.P.P., siendo trasladado a la comisaría a los fines de verificar sus antecedentes; y en un descuido del funcionario se lanzo de la parte trasera de la unidad policial corriendo al otro lado de la vía y lanzándose por un pequeño barranco ocasionándose una herida en el cuero cabelludo, siendo trasladado al hospital para recibir atención medica, por cuanto no se desprende elementos de convicción que acredite al existencia de un hecho punible esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, en consecuencia, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido quien se identificó como FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-20.992.575, de 21 años de edad, residenciado en el sector Puerto la vieja, hacia el cerro, casa s/n Municipio Mejias, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Oída la exposición fiscal y revisadas las actuaciones de la presente causa, esta defensa considera que esta ajustada a derecho la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, ya que no cuenta con testigos presenciales que corroboren lo dicho por los funcionarios públicos como es el caso que nos ocupa y en reiteradas jurisprudencias del TSJ en sala de Casación Penal Jurisprudencia 345 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, es por lo que solicito su libertad de inmediato. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Seguidamente este Tribunal Tercero De Control, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN, sea autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello, decretar la Libertad del imputado de autos; es por lo que, en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMOS MAICAN venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N.-20.992.575, residenciado en Tarabacoa, Frente al Balneario Venalum, hacia el cerro, casa s/n Municipio Mejias, Estado Sucre, a este efecto se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjuntando a boletas de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo sale en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON
|