REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000792
ASUNTO : RP01-P-2009-000792

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora Pública Penal ABG. LUISANI COLON, a favor de su defendido RAFAEL JOSE VELASQUEZ, quien ya cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Este Tribunal observa que en resolución dictada del 03 de marzo del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado RAFAEL JOSE VELASQUEZ, la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, por un lapso de seis meses a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado al imputado, mediante oficio recibido por este Despacho de fecha 18-10-10, emanado de la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, el cual está suscrito por el Prefecto ciudadano ORLANI TORRES RODRIGUEZ, mediante el cual informa a este Despacho que el ciudadano RAFEL JOSE VELASQUEZ, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal sin ningún tipo de novedad desde el 14-05-09 hasta el 02-07-10; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano RAFEL JOSE VELASQUEZ, consistente en las presentaciones por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON