REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004078
ASUNTO : RP01-P-2010-004078
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público. En virtud de que “… la Ciudadana Iris del Valle de González, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas correspondiente a que su hijo Marcos Miguel González Mata, salio de la casa el día viernes a las 6:30 de la tarde hacia el centro de la ciudad y hasta los momentos no ha regresado y no se sabe nada de él…” observándose de las actuaciones que la victima MARCOS MIGUEL GONZALEZ MATA, se encontraba con amigos en un lugar alejado de su vivienda, donde no había señal telefónica, ausentándose este por el espacio de cuatro días, apareciendo el día lunes en su vivienda. Fundamentando su solicitud en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 08/10/2006 se apertura una averiguación en virtud de que “… la Ciudadana Iris del Valle de González, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas correspondiente a que su hijo Marcos Miguel González Mata, salio de la casa el día viernes a las 6:30 de la tarde hacia el centro de la ciudad y hasta los momentos no ha regresado y no se sabe nada de él…” observándose de las actuaciones que la victima MARCOS MIGUEL GONZALEZ MATA, se encontraba con amigos en un lugar alejado de su vivienda, donde no había señal telefónica, ausentándose este por el espacio de cuatro días, apareciendo el día lunes en su vivienda.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
se apertura una averiguación en virtud de que “… la Ciudadana Iris del Valle de González, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas correspondiente a que su hijo Marcos Miguel González Mata, salio de la casa el día viernes a las 6:30 de la tarde hacia el centro de la ciudad y hasta los momentos no ha regresado y no se sabe nada de él…” observándose de las actuaciones que la victima MARCOS MIGUEL GONZALEZ MATA, se encontraba con amigos en un lugar alejado de su vivienda, donde no había señal telefónica, ausentándose pero se observa que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se apertura en virtud de que “… la Ciudadana Iris del Valle de González, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas correspondiente a que su hijo Marcos Miguel González Mata, salio de la casa el día viernes a las 6:30 de la tarde hacia el centro de la ciudad y hasta los momentos no ha regresado y no se sabe nada de él…” observándose de las actuaciones que la victima MARCOS MIGUEL GONZALEZ MATA, se encontraba con amigos en un lugar alejado de su vivienda, donde no había señal telefónica, ausentándose en virtud de que “… El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal a la denunciante Iris del Valle de González y a la victima Marcos Miguel González Mata, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO RÍOS
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