REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003517
ASUNTO : RP01-P-2010-003517
SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la decisión donde se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO REINALDO DEL VALLE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 10.463.248, como presunto autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve consta en el expediente que por decisión dictada en fecha 02 de octubre del año 2010 se decreto en contra del Ciudadano REINALDO DEL VALLE MEJÍAS, antes identificado, Medida Cautelar de Presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por un periodo de seis (6) meses conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien se observa igualmente que se recibe por ante este Tribunal el acto conclusivo de la investigación correspondiendo en el presente caso al Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el N° 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal “… El hecho imputado no es típico” acordando este Tribunal por decisión de esta misma fecha el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano REINALDO DEL VALLE MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 10.463.248, como presunto autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, circunstancia por la cual se ordena EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL conforme a lo establecido en el N° 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Así mismo, se ordena notificar al imputado a fin de que acuda a este Tribunal con el objeto de imponerlo de las decisiones dictadas y de la obligación de presentarse ante una institución publica o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
MILEINE GUATUCO RIOS
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