REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004594
ASUNTO : RP01-P-2010-004594
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Marleny Mora Salas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-004595, seguida en contra del ciudadano Julio Alemán Jiménez, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.744, de ocupación supervisor de eventos especiales, domiciliado en la calle García de esta ciudad, casa N° 169; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera; y para quien solicita la sustitución y ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la Abg. Yamilet Delgado García, Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado García, la víctima ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera, el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario Abg. Julneila Rodríguez González. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y estando presente en la sala de audiencias la Defensora Pública de guardia, la misma es designada a los fines del ejercicio de la defensa técnica del encausado, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
en fecha veintiocho (28) de este mes y año, se recibió denuncia de parte de la ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera, en la que manifestó que su esposo la había agredido físicamente, como parte de las diligencias de investigación el Ministerio Público ordenó la práctica de examen médico legal y de inspección al sitio de los hechos, el examen médico arrojó como resultado que la denunciante no presentó lesiones de interés médico legal, en razón de ello el Ministerio Público se abstiene de presentar imputación, toda vez que no está acreditada la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitando se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de determinarse si estamos en presencia de una simulación de hecho punible. No obstante, en virtud de que a preguntas formuladas por los funcionarios instructores la denunciante manifestó que es la primera vez que su pareja le arremete físicamente, pero otras veces lo ha hecho verbalmente, mientras se investiga si existe otro delito tipificado en la Ley, esta representación fiscal solicita se sustituya la medida impuesta por el órgano receptor de la denuncia, a saber la prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la de su numeral 13, obligándole tanto al imputado como a la víctima a asistir a charlas relativas a la violencia de género, en la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre de esta ciudad, Edificio Torre Grossa, piso 1. Asimismo solicito se le ratifique la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley especial, consistente en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima por sí misma o por intermedio de terceras personas. Ello en virtud de que las medidas de protección y seguridad son de carácter preventivo tienen un carácter preventivo, reservándose esta representación fiscal el efectuar una eventual imputación como producto de la realización de actos de investigación, solicito finalmente se me expida copia simple del acta que se levante como resultado de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera, quien acto seguido manifestó: yo le enseñé a la forense donde tenías los golpes, yo no se por qué la forense no puso nada. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional. Acto seguido
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal y visto que la finalidad de la Ley es proteger al género femenino, y ya que la Fiscal del Ministerio Público no efectuó imputación alguna en virtud de los resultados del examen médico legal practicado a la denunciada, y que ella misma solicitó la remisión de copias de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público ya que podríamos estar en presencia de una simulación de hecho punible, esta defensa no hace objeción alguna a la medida de recibir charlas sobre violencia de género, y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima por sí misma o por intermedio de terceras personas, esto como medida preventiva, visto que estamos en etapa de investigación, solicita asimismo esta defensa se restituya la libertad del justiciable de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del C.O.P.P., y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por la víctima, por el imputado quien expresó su deseo de acogerse al precepto constitucional, oída la exposición de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Juzgado, antes de decidir observa que acompañan al escrito fiscal: acta de denuncia común formulada por la ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera, cursante al folio 01 y su vuelto, en la cual la misma manifiesta a funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná haber sido agredida físicamente por su pareja. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, la cual cursa al folio 05 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del investigado. Inspección N° 3253 practicada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná en el sitio del suceso, la cual cursa al folio 06 y su vuelto. Acta en la cual se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad, cursante al folio 08 y su vuelto. Examen médico legal practicado a la ciudadana Rosydania Libertad Malavé Figuera, cursante al folio 11, el cual arrojó que la misma no presentó lesiones de interés médico legal. Tal como fuese expuesto por la representación del Ministerio Público, los elementos con los que hasta el momento se cuenta luego de efectuadas diligencias de investigación no resultan suficientes para efectuar una imputación; ahora bien en el entendido de que efectivamente las medidas previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tienen naturaleza preventiva, y que buscan propender al bienestar de la familia como célula de la sociedad, a objeto de evitar futuros hechos de violencia y garantizar el fin último de la Ley, siendo obligación de los órganos del Estado en atención a lo establecido en su artículo 5 realizar las actuaciones tendientes a garantizar el goce de los derechos establecidos en este texto legal, se hace procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos por la representación del Ministerio Público en ejercicio de las facultades otorgadas al Juez de Control conforme lo establece el artículo 91 de la Ley in comento, es por lo que, en mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y acuerda en contra del imputado Julio Alemán Jiménez, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.661.744, de ocupación supervisor de eventos especiales, domiciliado en la calle García de esta ciudad, casa N° 169, la sustitución de la medida de protección y seguridad que le fuera impuesta por el órgano receptor de la denuncia, por la prevista en el numeral 13 ejusdem, consistente en que el imputado de autos asista a charlas de orientación psicológica en la oficina de asunto de género mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa de esta ciudad, la cual en este acto de igual forma y a los fines de asegurar la incolumidad de las disposiciones establecidas en el texto constitucional, y la estabilidad de la institución de la familia se impone como obligación a la víctima; asimismo se impone al ciudadano Julio Alemán Jiménez, supra identificado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Finalmente y en atención a lo requerido por la representación fiscal, se acuerda remitir a la Fiscalía Superior del Estado Sucre copia certificada de las actuaciones que integran el presente asunto, a los fines de que se determine si estamos en presencia de la comisión de un ilícito penal, en específico simulación de hecho punible. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del I.A.P.E.S. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. Ofíciese a la Oficina de Asuntos de Género y Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa de esta ciudad. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
Juez Segunda de Control
MARLENY MORA SALAS
Secretario Judicial
DANIEL SALAZAR VELASQUEZ
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