REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592
ASUNTO : RP01-P-2010-004592

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-004592, seguida en contra del ciudadano DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ y ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre; la defensora pública Segunda de guardia Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el imputado, manifestó que no tenia defensor que lo asistiera y solicitó se le asigne defensor publico por lo cual se le asigna la defensa pública de guardia quien acepta el cargo y se impone de las actuaciones. Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en el cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 28-11-2010, cuando la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUE, EDNA MEDRCEDES RODRIGUEZ Y JOHAO MANUEL JIMÉNEZ SALAZAR formularon denuncia manifestando que dos ciudadanos a quienes apodan caraotica y candela los intentaron atracar cuando venían por la calle el cementerio y los amenazan con un arma blanca, solicitándoles que le entregaran sus partencias sino los mataban y cuando le iban a entregar la cadena vio una patrulla de la policía y salieron corriendo y empujaron a CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, quien cayó al suelo, la comisión policial logra capturar a los ciudadanos incautándole un arma blanca (cuchillo) por lo que practicaron su detención; determinándose con los elementos de convicción presentes en actas la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este Tribunal, decrete al imputado de autos, la privación judicial preventiva de Libertad. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído manifestando los imputados no querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora publica Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones esta defensa solicita la medida cautelar de posible e inmediato cumplimiento de las contempladas en el articulo 256 del COPP a favor de mi representado por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP ya que mis representados no tienen registros policiales y viven en la localidad, amparando mi solicitud en los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad contemplados en los artículos 8 y 9 del COPP y 49 Constitucional por lo que esta defensa en caso de no acoger la solicitud de la defensa se acuerde como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad y pido copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control, en presencia de las partes, Resuelve: este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28-11-2010, cuando la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUE, EDNA MEDRCEDES RODRIGUEZ y YOHAO MANUEL JIMJENEZ SALAZAR formularon denuncia manifestando que dos ciudadanos a quienes apodan caraotica y candela los intentaron atacar cuando venían por la calle el cementerio y los amenazan con un arma blanca, solicitándoles que le entregaran sus partencias sino los mataban y cuando le iban a entregar la cadena vio una patrulla de la policía y salieron corriendo y empujaron a CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, quien cayo al suelo, la comisión policial logro capturar a los ciudadanos incautándole un arma blanca (cuchillo) por lo que practicaron su detención Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual, se desprende de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto cursa acta de denuncia de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, Al folio 04 cursa acta de entrevista de EDNA MERCEDES RODRIGUEZ BRAVO, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Al folio 04 y vto cursa acta de entrevista de JHOAO MANUEL JIMENEZ SALAZAR, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, AL FOLIO 09 acta policial, de fecha 29/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del imputado de autos, al folio 15 cursa OFICIO DE FECHA 2911-2010, emanado del jefe de la medicatura forense donde informan que la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ, hasta la presente fecha no ha comparecido ante la medicatura forense., Al folio 16 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 17 cursa experticia de Reconocimiento legal N° 126, realizada a un arma blanca. Al folio 12, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-3240, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que los imputados de autos no presentan registro policiales. Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente; existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado; además, existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegarse a imponer que pues el tipo penal imputado establece una pena de 10 a 17 años. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DERWIN JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/10/1992, hijo de Geisa González y Jose Hernandez, de profesión u oficio pescador, residenciado en Araya, sector calle comando, los modulos de defensa civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre y ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES; venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24514319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de Amarilis Andrades y Luis García, de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, casa sin numero, cerca de la posada geli Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación al 80, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de encarcelación, adjunto a oficio a la Comandancia general De Policía de esta ciudad, lugar en el cual quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:20 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA