REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004590
ASUNTO : RP01-P-2010-004590
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, a los fines de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-004590, seguida en contra de los ciudadanos MAYKOL ALEJANDRO DIAZ DIAZ, SAUL JOSE MARQEUZ CHOPITE, JOSE ALEXANDER RAMOS ORTIZ Y LUSI DANIEL VELIZ GUERRA; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Artículo 473, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA CORONADO RUIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 7 del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; los imputados de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre; la defensora pública Segunda de guardia Abg. JULNEILA RODRIGUEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los imputados, manifestaron que no tenían defensor que los asistiera y solicitan se le asigne defensor publico por lo cual se les asigna la defensa pública de guardia quien acepta el cargo y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en el cual solicita se decrete la libertad plena y sea desestimada la causa por cuanto el delito se trata de un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada y el Ministerio Público no es competente para conocer del mismo y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 28-11-2010, cuando los imputados fueron detenido por funcionarios del IAPES luego de que cometiera el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Artículo 473, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA CORONADO RUIZ, toda vez que siendo las 5 am del 28/11/2010,la victima señala que estos ciudadanos comenzaron a lanzar piedras hacia su casa, causando daños a las ventanas de la vivienda, a cuadros, floreros, jarrones y a cuatro vehículos que se encontraban en el garage y afuera de la casa, le destrozaron los vidrios. Solicitó se le expida copia del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos manifestando los imputados; “NO QUERER DECLARAR”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora publica Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expuso: “Oída la solicitud fiscal visto que es ajustada a derecho la petición fiscal, solcito se le restituya la libertad a mis defendidos desde esta sala de audiencias y pido copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control, en presencia de las partes, Resuelve: este Juzgado Segundo de Control, oída la solicitud fiscal y los argumentos defensivos referidos a la solicitud que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: GLORIA CORONADO RUIZ, ci 8484320 por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en contra unos ciudadanos correspondiente al siguiente hecho “… aproximadamente a las 5 am, comenzaron a lanzar piedras hacia la casa, donde causaron daños a las ventanas de la vivienda, algunos cuadros, jarrones floreros y a cuatro vehículos que se encontraban los cuales tres de ellos se encontraban en el garage y uno en la parte de afuera de la casa, los cuales le destrozaron a todos los vidrios …”, hechos estos que ameritaron el inicio de la investigación, y que tal como los precalifica el Ministerio Público están referido al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Artículo 473, del Código Penal, delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, es de indicar que señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, se trata de un delito de acción privada y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE LIBERTAD y DESESTIMACION DE LA CAUSA Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: GLORIA CORONADO RUIZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , de los CIUDADANOS MAYKOL ALEJANDRO DIAZ DIAZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23900694, de estado civil soltero, natural de Río Arenas y , nacido en fecha 21/04/1991, hijo de Magali Coromoto Diaz, de profesión u oficio estudiante agricultor, residenciado en rio arenas, calle el Merey casa 5 Cumanacoa , Municipio Montes Estado Sucre SAUL JOSE MARQUEZ CHOPITE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23684570, de estado civil soltero, natural de Río Arenas , nacido en fecha 16/03/1992, hijo de Yolanda Chópite y Jorge Lusi Marquez, de profesión u oficio obrero, residenciado en rio arenas, sector cerro colorado, casa sin numero, teléfono 04248212856 , Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre JOSE ALEXANDER RAMOS ORTIZ , venezolano, de 23 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 24877510, de estado civil soltero, natural de Río Arenas , nacido en fecha 21/10/1987, hijo de Teresa Ortiz y José Ramos, de profesión u oficio obrero, residenciado en río arenas, barrio Villa Rosario, casa sin numero, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre Y LUIS DANIEL VELIZ GUERRA , venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24658626, de estado civil soltero, natural de Río Arenas , nacido en fecha 02/07/1992, hijo de Gertrudis Guerra y Cruz Veliz, de profesión u oficio obrero, residenciado en rio arenas, barrio Villa Rosario, casa sin numero, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Artículo 473, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA CORONADO RUIZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre del Estado Sucre, se materializa la libertad desde la sala de audiencias. Se acuerda notificar a la victima y remitir la presente causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, con oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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