REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004588
ASUNTO : RP01-P-2010-004588

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-004588, seguida en contra de los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE COVA BETANCOURT, venezolano; de 23 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.854; de estado civil soltero; nacido en fecha 09-04-1987 natural de Cumaná, de profesión u oficio albañil; residenciado en el barrio el Mirador abajo calle principal, casa sin numero, cerca del ambulatorio de Miramar, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y el ciudadano MANUEL ALEXANDER COVA RODRIGUEZ, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.109; de estado civil soltero; nacido en fecha 12-04-1990; natural de Cumaná, de profesión u oficio peluquero; residenciado en el barrio el Mirador abajo calle principal casa sin numero, cerca del ambulatorio de Miramar, casa de color marrón, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el imputado de autos, previo traslado, y la Abg. MARIANA NTON, quien regenta la Defensoría Pública N° 05 en sustitución de la segunda. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto, por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le designa en este acto a la Abg. MARIANA ANTON, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 28-11-2010, funcionarios dejan constancia que siendo las 2:00 p.m. de la tarde, cumpliendo con labores de patrullaje en la parroquia Santa Inés, recibieron información que en la subida del mirador había un grupo de muchachos armados quienes amedrentaban y robaban a los transeúntes del lugar, verificando la información avistan a cuatro muchachos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y practicándole una revisión corporal, sin hallarle ningún objeto de interés criminalistico y a uno de los adolescentes se les incauto un arma de fuego por lo que se practico la detención de dichos ciudadanos. En vista que no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico, razón por la cual esta Representación Fiscal, no hay delito que imputarle solicita la libertad de los prenombrados ciudadanos, a fin de continuar con la investigación, Y a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quién es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, decrete la Libertad sin restricciones. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los imputados no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “oída a la fiscal del ministerio público y revisadas las actas cursantes en el expediente, no hace oposición fiscal, por cuanto esta ajustada a derecho la petición fiscal, por lo que conforme al artículo 44 constitucional numeral 1, no hago defensa al fondo de la misma, ya que el lapso es preclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, resuelve: de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, sólo surgen como elementos de convicción, los siguientes: del folio 2 cursa acta policial realizadas por la Guardia Nacional Bolivariana. Cursa al folio 9, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas S/N, de un revolver color plateado con empañadura de madera; al folio 6, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del al CICPC, la cual dejan constancia de la actuación realizada, al folio 14 cursa reconocimiento legal N° 124. Cursa al folio 15, cursa memorando ° 9700-174-SDC-3235, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, donde se desprende que los imputados no, presentan Registros Policiales. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CORONADO SALAZAR y LUIS JOSÉ ASTUDILLO CORONADO, de las actuaciones que acompañan la presente causa, se desprende que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no existe la comisión de delito alguno. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que los ciudadanos. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos SIMÓN JOSÉ CORONADO SALAZAR, y LUIS JOSÉ ASTUDILLO CORONADO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al haber violación de derechos humanos, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones, al fiscal Superior del Ministerio Público a los fines que determine si estamos ante la presencia de un ilícito penal de los funcionarios actuantes en el procedimiento, pues actuaciones como éstas solo generan la impunidad; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE COVA BETANCOURT, venezolano; de 23 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 18.905.854; de estado civil soltero; nacido en fecha 09-04-1987 natural de Cumaná, de profesión u oficio albañil; residenciado en el barrio el Mirador abajo calle principal, casa sin numero, cerca del ambulatorio de Miramar, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y el ciudadano MANUEL ALEXANDER COVA RODRIGUEZ, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.109; de estado civil soltero; nacido en fecha 12-04-1990; natural de Cumaná, de profesión u oficio peluquero; residenciado en el barrio el Mirador abajo calle principal casa sin numero, cerca del ambulatorio de Miramar, casa de color marrón, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre Líbrese Oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Septima del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA