REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004773
ASUNTO : RP01-P-2009-004773


En el día de hoy se constituye el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez MARLENY MORA SALAS siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Imposición de PRIVACION DE LIBERTAD, habiéndose materializado la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 17 de junio del año en curso, se verifica la presencia de las partes señalándose que se encuentran presente el imputado JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, previo traslado, la defensora pública Segunda Abg. JULNEILA RODRIGUEZ en sustitución de la Defensora pública Tercera Abg. SUSANA BOADA y la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Guardia el día de hoy Abg. Abg. ANAKARINA HERNANDEZ.
Seguidamente la juez pasa a explicar al imputado el contenido de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta sede pronunciada en fecha 17/06/2010, que decreta la privación de libertad y en consecuencia este Tribunal el 01/07/2010 una vez recibidas las actuaciones emanadas de la Alzada, libró orden de aprehensión, siendo materializada la misma el 22/11/2010 por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 78 Cumaná. Seguidamente el imputado manifiesta que se da por impuesto de la decisión judicial.
ALEGATOS FISCALES
La representación Fiscal expone; Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, quien fue aprehendido por haberse materializado la orden de aprehensión decretada por la Corte de Apelaciones de esta sede y a tal efecto consigno expediente en original y pido copia simple del acta que se levante el día de hoy.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, venezolano, cedulado 15.345.786, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, casado, estudiante de química, residenciado en caimancito, detrás del Stadium sector Caicaguita Municipio Cruz Salmerón Acosta, 0295-9880072 y la urbanización cumanagoto, Sector San Luís 1, vereda 01, casa Nº 16 de esta ciudad, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: Estoy a punto de graduarme se que cometí un error eso implica mi vida cuando me agarraron sentí miedo, mi esposa esta embarazada y esto puede incluso ocasionar que mi hijo se muera, esta es una experiencia que le contaré a mis alumnos, ese día yo estaba en clases el autobús ya lo habían pasado para la UDO, estoy saliendo con mis compañeros nosotros no metimos el carro para adentro, yo salía de clases y vi que todos agarraban gelatina y bromas un compañero venia con una caja y la montamos en la camioneta salimos inocentemente y nos detiene la municipal ya habían detenido a dos vigilantes y desde ese momento estamos metidos aquí nos pusimos de que asaltamos robamos, mi conciencia está limpia yo no hice eso, si hubiera sido culpable esta bien pero eso me duele yo no puedo ver a mi mamá, yo trabajo en la biblioteca de química, estoy haciendo pasantía en un liceo, estoy para presentar mi tesis, iba a la Universidad el lunes.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Pido se oficie a los órganos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión contra mi defendido y se inste al Ministerio Público a los fines de que Prosiga la investigación pido copia simple del acta que se levante el día de hoy.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del imputado JESUS ALI VIZCAINO SALAZAR, venezolano, cedulado 15.345.786, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, casado, estudiante de química, residenciado en caimancito, detrás del Stadium sector Caicaguita Municipio Cruz Salmerón Acosta, 0295-9880072 y la urbanización cumanagoto, Sector San Luis 1, vereda 01, casa Nº 16 de esta ciudad, habiéndose materializado la ORDEN DE APREHENSIÓN, ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 17 de junio del año 2010. en consecuencia se ordena Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de informarle que se deja sin efecto la orden de captura y la desincorporación del referido ciudadano del sistema computarizado llevado por ese despacho el cual guarda relación con la investigación I288701 (RP01-P-2009-004773) y Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION LIBRADA CONTRA LOS CIUDADANOS YOVANNY ESTEVES ROJAS, CARLOS EDUARDO BRITO YNOJOSA, JOSÉ FELIX RIVAS BRAVO, JOSÉ GABRIEL CARREÑO ACOSTA. En razón de lo cual, cumplida la finalidad del acto se da por concluido el mismo. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lugar que se determina como sitio de reclusión, ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional destacamento 78 a los fines de que sea enviado a la Comandancia de policía. Remítase la causa a la Fiscalia 2 del Ministerio Público, constante de una pieza y 3 anexos, que en original ha presentado la representación fiscal el día de hoy. Expídanse las copias solicitadas. Quedan notificados los presentes de la presente imposición. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA