REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004003
ASUNTO : RP01-P-2010-004003

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-004003, seguida en contra de los imputados RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.510, natural de Cumaná, de 30 años de edad, hijo de Leticia Molinet y Luís José Lemus, nacido en fecha 06-12-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Urb. Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, N° 12, Cumaná, Estado Sucre; y JAIRO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.991, natural de Cumanacoa, de 24 años de edad, hijo de Simón Márquez y Elizabeth Marcano, nacido en fecha 01-05-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, residenciado en Brasil, sector 3, sector 3, calle 4, casa N° 177, cerca del abasto, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRYMAR DE LOS ÁNGELES ORTIZ. solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como lo son Declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado, así como el reconocimiento en rueda de individuos, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado, así como el reconocimiento en rueda de individuos, entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA de los imputados RONALD JOSÉ MOLINET MOLINET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.671.510, natural de Cumaná, de 30 años de edad, hijo de Leticia Molinet y Luis José Lemus, nacido en fecha 06-12-79, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Urb. Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, N° 12, Cumaná, Estado Sucre; y JAIRO ANTONIO GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.539.991, natural de Cumanacoa, de 24 años de edad, hijo de Simón Márquez y Elizabeth Marcano, nacido en fecha 01-05-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretillero, residenciado en Brasil, sector 3, sector 3, calle 4, casa N° 177, cerca del abasto, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRYMAR DE LOS ÁNGELES ORTIZ. Prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MILEINE GUACUTO RIOS