REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005097
ASUNTO : RP01-P-2009-005097
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa RP01-P-2009-005456, seguida en contra del imputado ADRIÁN JESÚS ORIHUELA BÁEZ, venezolano, 19 años de edad, nacido en fecha 12-05-90, tornero, titular de la Cédula de Identidad V-19.239.635, hijo de Luis Orihuela y Alicia Báez, con residencia en el la Matica, calle las flores, e la entrada de El Peñón, los ranchos, casa S/Nº, al lado de la bodega de la señora Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francilux Berenice Sosa García. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Daayanna Brito; la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública Nº 3, en sustitución de la Abg. Mariana Antón, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; no compareciendo el imputado, ni la víctima de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó a las partes que en el día de hoy, compareció por ante este Tribunal la Sargento Segundo Milagros Hernández, adscrita al IAPES, quien informó que la ciudadana Francilux Berenice Sosa García no pudo ser ubicada, y que su progenitor Francisco Sosa, cédula de identidad Nº 2.096.472, le indicó que la misma había salido a tramitar una licencia de conducir, no teniendo conocimiento de la hora en la cual regresaría. Así mismo, indicó que al trasladarse a la residencia del imputado de autos, el ciudadano Luis Orihuela, progenitor del mismo, le manifestó que su hijo había fallecido en fecha 11-12-09, y en este acto, consignó copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “Presento formal acusación en contra del imputado ADRIÁN JESÚS ORIHUELA BÁEZ; por el delito de por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francilux Berenice Sosa García; por los hechos ocurridos en fecha los hechos ocurridos en fecha 14 de Noviembre de 2009, siendo las horas 10:00 horas de la noche, en la Urbanización la Matica, sector las flores, casa numero 105, via el peñón, cuando el imputado de autos encerró a la víctima de autos en la residencia de la misma y al volver, el mismo no la encontró y se tornó agresivo, rompiendo y quemándole la ropa, destruyendo los objetos personales y llevándose parte de ellos y cosas que pertenecían a su progenitor, golpeándola en la cara, rompiéndole la nariz y luego agrediéndola con un cuchillo, dejándole una marca en el cuelo y en el hombro. Así mismo, solicitó al tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Susana Boada de Martínez, quien expuso: “esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte de mi defendido. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ADRIÁN JESÚS ORIHUELA BÁEZ, y escuchadas las solicitudes de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado ADRIÁN JESÚS ORIHUELA BÁEZ; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 15-11-09.
Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 30 y 31, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionario y experto, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal decreta el sobreseimiento de la presente causa por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 330 numeral 3 todos, del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de certificado de defunción Nº 044, suscrito por la Abg. Fermari Ortega, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 11-12-09, en el sector la matica, vía el peñón, falleció Adrián Orihuela Báez, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico por herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, según certificado de defunción Nº 1506267, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal presentada por la fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ADRIÁN JESÚS ORIHUELA BÁEZ, venezolano, 19 años de edad, nacido en fecha 12-05-90, tornero, titular de la Cédula de Identidad V-19.239.635, hijo de Luis Orihuela y Alicia Báez, con residencia en el la Matica, calle las flores, e la entrada de El Peñón, los ranchos, casa S/Nº, al lado de la bodega de la señora Rosa, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Francilux Berenice Sosa García; y decreta el sobreseimiento de la causa, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 330 numeral 3 todos, del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda agregar a las actas el acta de defunción del imputado de autos y la resulta del mandato de conducción emanado de este tribunal. Se acuerda notificar a la víctima de autos de la presente decisión y así mismo, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, indicándole que en la presente causa, deberá excluir del sistema de personas solicitadas al imputado de autos. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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