REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004403
ASUNTO : RP01-P-2010-004403

Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: THAIRIS CENTENO SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.220.067, correspondiente al siguiente hecho “… comparezco con la finalidad de denunciar a la Ciudadana LUZMAR ADRIANA MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.378.853, la cual me hizo entrega d un cheque del Banco Mi Casa, por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Bolívares Fuertes, por el concepto del pago de veinte carteras femeninas, ya que poseo una venta de carteras y cuando fui a cobrar dicho cheque en el Banco Mi Casa en la Avenida Carúpano de esta Ciudad, el cajero que me atendió me dijo que dicho cheque no tenia fondos…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, como es el EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a lo señalado por la Doctrina que establece la diferencia existente entre el delito de Estafa cometido mediante la emisión de un cheque sin provisión de fondos y el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos de la siguiente manera:
Para que se configure el DELITO DE ESTAFA COMETIDO MEDIANTE LA EMISION DE UN CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS previsto en el artículo 464 del Código Penal “…se requiere una contraprestación actual o inmediata por el cheque sin fondos…”
En cambio para que se configure el DELITO DE EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio “… se requiere que el Cheque se de en pago de una deuda preexistente…”
En el caso que nos ocupa la conducta presuntamente desplegada por la Ciudadana LUZMAR ADRIANA MARCANO RODRIGUEZ, al emitir un Cheque de sin provisión de fondo para cancelar una deuda preexisten configura el DELITO DE EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio, el cual es señalado por la Doctrina como un Delito Especial de Acción Privada, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO RIOS