REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000635
ASUNTO : RP01-P-2010-000635
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ; donde señala:
Por cuanto en la presente investigación seguida al Imputado RAMON JOSE VELAZQUEZ PEREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.615.998, nacido en fecha 04-03-1979 oficio chofer, con residencia en la Llanada, sector 02, calle 2, casa N° 22, Cumana, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JESUS GABRIEL FAJARDO, a quien en fecha 01 del presente mes y año este Juzgado acordó conceder un plazo de 15 días para que esa representación Fiscal emita el correspondiente acto conclusivo correspondiente, señalando que aun falta investigaciones por practicar y recabar, tales como:
1. Tomar entrevista de los Ciudadanos: ALYERI JOSE RODRIGUEZ ROQUE, ANDI DEL CARMEN EVARISTO VIAJE
2. la practica de un Nuevo Reconocimiento Medico Legal al niño JESUS GABRIEL FAJARDO
3. recabar el Informe Técnico que se solicito el 05/11/2010
4. cualquier otra diligencia que surjan de la investigación.
para lo cual solicita una prorroga conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 313 de este mismo Código Procesal Penal, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
en virtud de lo antes expuesto este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial. En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado 16/02/2010 un lapso de siete meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano RAMON VELASQUEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de JESUS GABRIEL FAJARDO, sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que revisada la solicitud del Ministerio Público, ÉSTE TRIBUNAL CONSIDERA PROCEDENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONCEDER UNA PRORROGA DE TREINTA (30) DÍAS MÁS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PERTINENTE, y así se decide. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO RIOS
|