REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004287
ASUNTO : RP01-P-2010-004287
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO consistente:
“… en la Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el primer piso lado oeste de esta Ciudad de Cumaná con vista y fachada hacia la Avenida Santa Rosa, con derecho a un puesto de estacionamiento, un apartamento ubicado en el tercer piso, lado este de la Ciudad de Cumaná con vista y fachada hacia la Avenida Santa Rosa, con derecho a un puesto de estacionamiento, un apartamento ubicado en el cuarto piso, lado este de la ciudad de Cumaná con vista y fachada hacia la Avenida Santa Rosa con derecho a un puesto de estacionamiento un Pent House con vista y fachada hacia la Avenida Santa Rosa con derecho a dos puestos de estacionamiento, los apartamentos ubicados en el primero, tercero y cuarto piso contaran con una superficie aproximada de 5,13 metros cuadrados aproximadamente y el Pent House con una superficie 308,36 metros cuadrados, el cual forma parte del edificio RESIDENCIAS 8 DE MAYO ubicado en la Avenida Gran Mariscal N° 92 Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, para lo cual solicito se sirva oficiar a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia.
Asimismo:
Se sirva ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de enero del 2006 bajo el N° 57, tomo A-16 Primer Trimestre del año 2006, representada por su Director SALOMON SLEMAN YEHIA YOUHARI, titular de la cédula de identidad N° 13.360.527, para lo cual solicito se sirva oficiar con la inmediatez del caso a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. …todo esto conforme a lo establecido en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil…”
En este caso se hace oportuno aclarar, parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá del individuo como ser individualizado, ya que él atenta contra la Buena Fe con la que se actúa en general contra los derechos del ser humano que son salvaguardados en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, como ya se ha señalado, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que va más allá de un solo sujeto considerando como victima, y que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia.
Dicho esto podemos observar que en las actuaciones que el Ministerio Publico ha encuadrado a través, de una denuncia una conducta en el tipo penal de Estafa sin determinar a ciencia cierta quien ha incurrido en la conducta ya que no consta en las actuaciones a quien presuntamente se le imputa como autor de ese delito, no existe señalamiento alguno mediante una imputación fiscal realizada ante un Juez de Control como bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, para poder determinar quien pueda ser el presunto autor del delito señalado por la fiscalia como lo es el de Estafa.
en virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara Sin Lugar lo solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y acuerda remitirle las presentes actuaciones. Es todo. Cúmplase.-
. LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria MILEINE GUACUTO RIOS
|