REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003855
ASUNTO : RP01-P-2010-003855

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-003855, seguida en contra del imputado JOEL AUGUSTO ARMANDO SALAZAR MILLÁN, venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.799, de estado civil casado, de oficio Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, nacido en fecha 06/02/74, natural de Cumaná, hijo de Luís Salazar e Ismeida Millán, residenciando en Pantanillo, sector parada el yaque, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal; en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que faltan diligencias por practicar como lo son Declaración del Agente CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, y de los Ciudadanos EVELYN JOSE ANDRADES CASTILLO, CLAUDELYS DEL VALLE ROMERO CASTILLO, JUANA GERTRUDIS PEREDA MARVAL Y ALEJANDRA DEL VALLE YANEZ ROMERO, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Declaración del Agente CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, y de los Ciudadanos EVELYN JOSE ANDRADES CASTILLO, CLAUDELYS DEL VALLE ROMERO CASTILLO, JUANA GERTRUDIS PEREDA MARVAL Y ALEJANDRA DEL VALLE YANEZ ROMERO, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA el imputado JOEL AUGUSTO ARMANDO SALAZAR MILLÁN, venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.799, de estado civil casado, de oficio Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre, nacido en fecha 06/02/74, natural de Cumaná, hijo de Luís Salazar e Ismeida Millán, residenciando en Pantanillo, sector parada el yaque, Casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, tercero y cuarto aparte, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal; en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MILEINE GUACUTO RIOS