REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003930
ASUNTO : RP01-P-2005-003930
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. JOSE RAMIREZ TORRES, en su carácter de defensor del Imputado JOSE RAMON DURAN titular de la cedula de identidad N°-11.901.398 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL FIGUERA EDGAR JOSE FIGUERA Y JOSE INOCENTE DELIAN MARTINEZ y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUERA. donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, a este respecto se observa:
“… la audiencia preliminar en la presente causa, no ha podido realizarse motivado que ha sido imposible localizar al imputado José Ramón Duran Suárez, quien está incurso en los delitos de delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL FIGUERA EDGAR JOSE FIGUERA Y JOSE INOCENTE DELIAN MARTINEZ y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUERA.
Señalándose:
En fecha 08/05/2005, este Tribunal decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del imputado José Ramón Duran Suárez, titular de la cedula de identidad N° 11.901.398 con la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la prefectura de Santa Fé, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 13/02/2007, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, presento formal acusación en contra de los imputados Alexander José Hernández López y José Ramón Duran Suárez, quienes están incursos el primero en la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Rafael Figuera, Edgar José Figuera y Dellan Martínez José inocente, y el segundo en la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Figuera,
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que se les ha enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acudan ante este despacho para realizar la audiencia preliminar, no compareciendo los mismos a los llamados de este tribunal, en virtud que es imposible su ubicación.- circunstancia por la cual se le decreto la ORDEN DE APREHENSIÓN para José Ramón Duran Suárez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-11.901.398, residenciado en Pozuelo, curva de Guanire- Estado Anzoátegui, para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela….”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIGA LA MEDIDA CAUTELAR Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA para el Imputado JOSE RAMON DURAN titular de la cedula de identidad N°-11.901.398 por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: JESUS RAFAEL FIGUERA EDGAR JOSE FIGUERA Y JOSE INOCENTE DELIAN MARTINEZ y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL FIGUERA y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria MILEINE GUACUTO RIOS
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