REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003861
ASUNTO : RP01-P-2010-003861
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA ACTUACION POLICIAL que se iniciara a raíz de un “…accidente de transito ocurrido en la Avenida Perimetral con Calle Arístides Rojas, Cumaná Estado Sucre, constatándose que se trataba de una Colisión entre Vehículos cuyos conductores fueron identificados como JUAN CARLOS DORADO GARCIA, DANIEL ALEJANDRO RIVAS y JOCELYN GREGORINA VICET, con Lesionados donde resulto lesionada la Ciudadana JOCELYN GREGORINA VICET. Encuadrando esta representante fiscal dichas lesiones en las tipificadas en el N° 1 del artículo 420, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, correspondiendo el ejercicio de la acción penal a la parte agraviada…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho que origino la Actuación Policial no es de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA ACTUACION POLICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Ciudadana JOCELYN GREGORINA VICET. sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones en original a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO
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