REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003783
ASUNTO : RP01-P-2010-003783
Visto y analizado el escrito presentado por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.427.441, correspondiente al siguiente hecho “…Vengo a denunciar que hace un momento el nene, hermano del Wari, la mamá Elvira Vicent y otras personas mas llevaron una garrafa con gasolina para prender la casa, todo esto pasa porque ellos piensan que fue mi nieto los que mataron a careémonos y mi mamá y mis hermanos evitaron que me quemaran mi casa. …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima SOLEIDA JOSEFINA VICENT DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.427.441, es un delito de Acción Privada que debe enjuiciarse solo a instancia de la parte agraviada como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones en original a la Fiscalía de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
LA SECRETARIA
MILEINE GUACUTO RIOS
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