REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003416
ASUNTO : RP01-P-2010-003416

AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULOS

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez MARLENY MORA SALAS, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2010-003416, en virtud de la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARYENMA FIGUEROA, el ciudadano FELIX MARQUEZ Cédula de Identidad N° 3.733.094 Y los abogados asistentes ABG MANUEL MARQUEZ Y ABG. JOSE GAMARDO ESPIN. Se le impone a las partes del motivo de la audiencia
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SUS ABOGADOS DEFENSORES
Se procede a conceder la palabra al solicitante FELIX RAMON MARQUEZ y este expone; Ese carro lo compre yo a ese señor en 12 millones de bolívares hace 11 años, ese Sr. era contador mío él compró un corolla porque ese carro era muy grande para su esposa y después de 10 años es que me lo paran.
Se le concede la palabra al abogado asistente ABG JOSE GAMARDO quien expone; Como lo ha dicho mi representado él compró su carro sin saber la irregularidad pagando para esa fecha el precio real del mercado en vista a eso en virtud de que él fue comprador de buena fe no existe un tercer reclamante del vehiculo considera la defensa que debería entregársele en guarda y custodia, por jurisprudencia del 2008 sentada por el TSJ que establece que todo comprador de buena fe le será entregado el vehiculo cuando no existe un tercero reclamante bajo la figura de la guarda y custodia.
DE LOS ALEGATOS FISCALES
Se le concede la palabra a la representante Fiscal y esta expone; Esta representación fiscal ratifica la negativa de entrega del vehiculo que nos ocupa por cuanto el mismo presenta chapas de carrocería y serial de compacto falsos, lo que imposibilita la individualización del vehiculo, es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por el solicitante el abogado asistente y la fiscal del Ministerio Publico, el tribunal señala consta en el expediente bajo el folio 14 experticia realizada al vehiculo donde se deja constancia de las irregularidades que presenta el mismo correspondiente a chapa de carrocería falsa y serial del compacto falso, circunstancias estas que permitieron al despacho fiscal el 17/09/2010 proceder a negar al entrega de dicho vehiculo en virtud de que los seriales de identificación hacían imposible la individualización del vehiculo tal como consta la folio 23 de la causa, ahora bien señala el abogado asistente tomando en consideración decisiones reiteradas de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia solicita que se le haga entrega bajo la figura de la guarda y custodia del vehiculo a su representado en virtud de que consta en el Expediente documentos que lo acreditan como propietario del mismo y al no existir un tercero reclamante como bien lo ha señalado lo mas ajustado a derecho es otorgarle el vehiculo bajo esa figura, a este respecto señala quien aquí decide que el certificado de registro de vehiculo corresponde al ciudadano Martín Delgado Carreño quien no es la persona solicitante del mismo ante este tribunal, se presenta con tal pretensión Márquez Félix Ramón, haciéndose acreedor de dicha condición bajo un poder especial que le fuera otorgado por el ciudadano Delgado Martín Carreño, ante la notaria publica tercera de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para que actúe sobre el vehiculo de su exclusiva propiedad es decir de Delgado Carreño Martín, no siendo este documento el que le acredita la propiedad de Márquez Félix Ramón por lo tanto se procede en este acto a NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son JEEP, GRAND CHEROKEE LIMITED 4X4, COLOR VERDE, PLACAS DAO 016R, AÑO 2000, serial de la carrocería 8Y4GW69FCX1909798, serial del motor 8 CIL, USO PARTICULAR, debido a que no está acreditada la propiedad de dicho vehiculo para el solicitante asimismo se ordena oficiar a la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz a fin de que con carácter de URGENCIA informe a este tribunal si el presente documento cursa ante esa notaría y si se encuentra registrado bajo los libros que a tal efecto se llevan ante ese despacho, donde quedó anotado bajo el numero 12 tomo 7 de fecha 28/08/2009, y así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Remítase en su debida oportunidad la presente causa a la fiscalia tercera del ministerio público, librese oficio a la Notaria publica Tercera de Puerto La cruz Estado Anzoátegui. Es todo terminó se leyó y conformes firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
. MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA