REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RP01-P-2010-004582
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE y JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA, a quien les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TEOBALDO JOSE CORTEZ y EDFRANT JOSE PATIÑO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE y JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA, a quien les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TEOBALDO JOSE CORTEZ y EDFRANT JOSE PATIÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diez (2010) cuando comparecieron por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, quienes manifestaron que estaban en la tasca cuando llegaron yoco, boleta y angelo mota, estaban demasiado rascados y comenzaron a insultarles y ofenderles como no le hicieron caso les siguieron y comenzaron a agredirles físicamente con golpes y patadas dejándoles tirados en el piso, se constituyó una comisión policial y practicó la detención de los ciudadanos antes mencionados, requiriendo la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE Venezolano, natural de cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 24.754.988 y residenciado en el sector de Campamento, casa s/n Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre y JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA Venezolano, natural de cumaná, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Estudiante, nacido en fecha 07-08-1991, hijo de Simón Meza y sonia Zapata,. cédula de identidad Nº 20.992.626 y residenciado en la urbanización los apartamentos, bloque 04, apto 0305, piso 03 de esta localidad, Cumaná, Estado sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se les imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un Abogado de su confianza; manifestaron tener abogado particular, siendo el mismo el Abogado VERSELYS GONZÁLEZ, Defensor Privado, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.- Ejercieron su derecho los imputados manifestando su decisión de no declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona de el Abogado VERSELYS GONZÁLEZ, Defensor Privado argumentó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, no hace oposición a la solicitud fiscal. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 cursa denuncia del ciudadano EDFRANT JOSÉ PATIÑO RODRIGUEZ, al folio 03 y vto cursa declaración de TEOBALDO JOSÉ CORTEZ, al folio 04 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 05 constancia médica expedida por el Dr. Danielle Gerardino Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A folio 19 cursa examen médico legal de EDFRANT JOSÉ PATIÑO RODRIGUEZ, Al folio 20 cursa examen médico legal de TEOBALDO CORTEZ. Al folio 21 cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que los ciudadanos no presentan registro policial, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2 considerando que no se configura en el presente caso del peligro de fuga, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250. Por lo que considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. Y en consecuencia este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; impone a los imputados EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE Venezolano, natural de Mariguitar Municipio Bolívar, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 24.754.988 y residenciado en el sector de Campamento, casa s/n de color verde al frente de la Escuela Buenos Aires, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre y JESUS MIGUEL MEZA ZAPATA Venezolano, natural de cumaná, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Estudiante, nacido en fecha 07-08-1991, hijo de Simón Meza y Sonia Zapata,. cédula de identidad Nº 20.992.626 y residenciado en la urbanización Nueva Mariguitar los apartamentos, bloque 04, apto 0305, piso 03 de esta localidad, Cumaná, Estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previstos y sancionados en los artículos 425 en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ; de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por 06 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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