REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004580
ASUNTO : RP01-P-2010-004580

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación
Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado RUDY PEREZ, expresó oralmente, que en fecha en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diez (2010), cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la urbanización la llanada, específicamente en una vivienda, pintada de color verde con rejas blancas , sin numero, donde reside el ciudadano conocido como El chuo, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento por el juzgado curto de control, parta lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos Yuritza González y Carlos Castillo, quienes fungiría como testigos presénciales en el procedimiento, una vez dentro de la misma se encontraba el ciudadano de nombre JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, quien dijo ser propietario de a vivienda, encontrándose en una mes de metal detrás de un pote de color blanco, un envoltorio de material sintético de color azul, que contenía en su interior cinco mini envoltorios, de los cuales eran de material sintético y uno de color amarillo, todos contentivo de un polvo de la droga denominada cocaina. Seguidamente procedieron a revisar la sala del inmueble encontrando en la mesa Miller, un reloj de metal marca WACTH un reloj marca QUARTZ, dos pulseras de metal y un MP3 MARCA silverpaint, de color plateado con negro, por lo que quedó detenido. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, ya que se observó que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal precalificó como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, solicitó se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la constitución nacional y 183 de la ley orgánica de drogas el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento y finalmente se continuase el proceso por el procedimiento ordinario.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.542, nacido en fecha 01-03-1974, de profesión u oficio electricista, nacido en Barcelona , Estado Anzoátegui, hijo de Elvia Martinez y Francisco Miltz, residenciado en la Urbanización la llanada, sector Maria de San José, calle principal, casa N° 46 Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó tener abogado privado, siendo el mismo el Abogado WUILLIAN LEMUS quien presente en el acto acepto el cargo recaído en su persona.- Ejerció sus derechos el imputado manifestando su decisión de declarar y expresó: “Yo solo quiero decir que soy consumidor y lo que tenía era para mi consumo, me descuidé y me agarraron con eso. Es todo”.- Por su parte la defensa técnica en la persona del Abogado WUILLIAN LEMUS, argumentó: “Una vez revisadas las actuaciones, lo dicho por mi representado y escuchado al fiscal del Ministerio publico, quien señala la presunta comisión de un delito contemplado en la ley orgánica de drogas, esta representación considera que a través de las investigaciones que se efectuaran a futuro dicha representación fiscal determinará en su acto conclusivo lo que a bien deba emitir al presente caso, así mismo esta defensa se acoge al pedimento del fiscal y solicito sea considerado lo manifestado a mi representado y se le efectúe la respectiva prueba toxicológica. Copia simple del acta. Es todo.”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: Considera quien aquí decide que el pedimento fiscal encuentra asidero en el contenido en las actuaciones presentadas ante este órgano jurisdiccional toda vez que del mismo se desprende por los hechos ocurrido en fecha 28-11-10, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la urbanización la llanada, específicamente en una vivienda, pintada de color verde con rejas blancas , sin numero, donde reside el ciudadano conocido como El chuo, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento por el juzgado curto de control, parta lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos Yuritza González y Carlos Castillo, quienes fungiría como testigos presénciales en el procedimiento, una vez dentro de la misma se encontraba el ciudadano de nombre JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, quien dijo ser propietario de a vivienda, encontrándose en una mes de metal detrás de un pote de color blanco, un envoltorio de material sintético de color azul, que contenía en su interior cinco mini envoltorios, de los cuales eran de material sintético y uno de color amarillo, todos contentivo de un polvo de la droga denominada cocaina. Seguidamente procedieron a revisar la sala del inmueble encontrando en la mesa Miller, un reloj de metal marca WACTH un reloj marca QUARTZ, dos pulseras de metal y un MP3 MARCA silverpaint, de color plateado con negro y en razón de lo antes expuesto procedieron a practicar su detención; por lo que estima esta juzgadora se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya precalificación jurídica comparte este despacho con la representante del Ministerio Público, como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que atribuyen participación en dicho hecho al ciudadano, lo cual se evidencia de: Acta policial de fecha 28/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, así como de la incautación de la presunta sustancia estupefaciente denominada Cocaína (folio 02). Acta de visita domiciliaria (folios 04 y 05). Acta de Entrevista, rendida por YURITZA GONZALEZ Y CARLOS CASTILLO, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo (folios 06 y 07). Acta de aseguramiento de sustancia (folio 09). Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 14). Experticia de reconocimiento legal N° 121 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 19). Acta de verificación de sustancia en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó resultado positivo para cocaína con un peso de un gamo y seiscientos ochenta miligramos (folio 20). De lo cual se constituye en los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 25º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución nacional y 183 de la ley orgánica de drogas el aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento. En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.662.542, nacido en fecha 01-03-1974, de profesión u oficio electricista, nacido en Barcelona , Estado Anzoátegui, hijo de Elvia Martinez y Francisco Miltz, residenciado en la Urbanización la llanada, sector Maria de San José, calle principal, casa N° 46 Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en la presentación periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de SEIS (06) meses; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta, debiendo las partes realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se insta al representante del Ministerio Público en este acto para efectuar las gestiones pertinentes para la práctica del examen toxicológico. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero