REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-004572
ASUNTO : RP01-P-2010-004572
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLIVAR CARTAGENA, quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó oralmente, que ratificaba el contenido de su escrito, y por efecto de ello solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLIVAR CARTAGENA, quien fuera aprehendido en fecha 27-11-2010, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, victima de autos, quien manifestó que en fecha 27-11-2010 que su concubino la agredió físicamente por lo que lo detienen; seguido de ello detalló la representante fiscal que en las actuaciones solo cursa denuncia de la víctima, por lo que estimaba no contaba en ese momento con suficientes elementos de convicción para realizar imputación en contra de dicho ciudadano, por lo que se reservaba el lapso legal para realizar la imputación si surgieren elementos en contra del denunciado; razón por la que solo solicitaba la ratificación de las aludidas medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en dicha ley.- Finalmente solicito se continuase la causa por el procedimiento especial.
EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ERNESTO ANTONIO CARTAGENA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.703.246, nacido el 10/05/1973, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Barreto y Miladys Cartagena y residenciado en Avenida Antonio José de Sucre, frente a la comandancia de policía, casa N° 34, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en su condición de detenido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que dieron lugar a su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y contar con un abogado para que le asista y oriente jurídicamente, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada OMAIRA GUZMAN, quien presente aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el aprehendido, ERNESTO ANTONIO CARTAGENA BOLIVAR, y manifestó su decisión de rendir declaración, expresando: “yo no la agredí a ella fue ella que me dio a mi con un tenedor y me dio por la espalda y cuello todo porque tuvimos una discusión porque su hijo se lo pasa en la calle y yo le reclame por eso.- Es todo. Por su parte la abogada defensora designada, OMAIRA GUZMAN, argumentó: “En virtud que la fiscal no presenta imputación y dado que solo esta presentando solicitud de ratificación de medidas de protección impuestas por el órgano receptor esta defensa no presenta objeción a las mismas, así mismo vistas las lesiones en el lado izquierdo del cuello que presenta mi representado quien manifiesta que fueron ocasionadas por su concubina solicito la practica del examen medico legal para el mismo, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra de ERNESTO ANTONIO CARTAGENA BOLIVAR, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ, ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha en fecha 27-11-2010 manifestando que su concubina la agredió físicamente; lo que generó que dicho funcionario policial y receptor de la exposición de la victima, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estimando se encontraban ante un caso de flagrancia, actuando conforme las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a practicar la detención del presunto agresor como se refiere en acta inserta al folio 08, para luego ante el haciendo luego la debida orientación a la victima, dictando las medidas de protección y seguridad del caso, siendo éstas las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de dicha Ley, las cuales le fueron impuestas en su condición de victima, tal como se aprecia al folio 04 al 06, siendo de igual manera impuestas al presunto agresor, como se desprende de recaudo inserto al folio 09 al 11 de los autos; quien fuera conducido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con las actuaciones tal como se observa al folio 13, cursando al folio 17 acta de recepción de un equipo telefónico entregado por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; informando dicho cuerpo policial que el aludido ciudadano detenido no presenta registros policiales,; y siendo que el Ministerio Público ha expresado en audiencia que a esta fase de la investigación estima que aun no cuenta con suficientes elementos para efectuar imputación en contra del ciudadano denunciado, y que solo pide al tribunal acuerde la confirmación o ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al mismo por el órgano aprehensor, y siendo que dichas medidas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y de toda acción que viole o amenace violar los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo éstas de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia, señalando el artículo 88 de la citada Ley especial que, en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso, aunque pudieran ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional, operando tal variación, de haber elementos probatorios que determinen tal necesidad; y siendo que en el caso de autos no hay elementos que orienten a una modificación o revocación de dichas medidas, siguiendo su carácter preventivos, es por lo que se confirman las mismas.- Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 91 numeral 1 en relación con el artículo 88 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda en relación a esta causa la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano aprehendido, ERNESTO ANTONIO CARTAGENA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.703.246, nacido el 10/05/1973, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Barreto y Miladys Cartagena y residenciado en Avenida Antonio José de Sucre, frente a la comandancia de policía, casa N° 34, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y CONFIRMA a favor de la ciudadana LUISA MARIA RIVAS GONZALEZ y en contra del denunciado ERNESTO ANTONIO CARTAGENA BOLIVAR, las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, siendo ellas las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de que, por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Libertad por esta causa.-. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero
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