REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003834
ASUNTO : RP01-P-2010-003834

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por los Abogados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA y ALISON FREIRA EDREIRA, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicitan, se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.699.790.-

Refiere la representación fiscal que en fecha 01 de Junio de 2009, se avoca al conocimiento de la investigación que fuera iniciada por otra Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana LAURA MARGARITA FRANCO GONZALEZ, precisando entonces que los hechos se suceden a raíz de que el Fondo para el desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) le otorgara un crédito al ciudadano SIMON ANTONIO FRANCO, cédula de identidad N° 4.688.817, para la practica alternativa en el rubro de café por un monto de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 135.126,00), que le fuera asignado en cuatro partes; precisa la representación fiscal que FONDAFA designó como técnico supervisor del crédito al ciudadano OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, para que asistiera al productor cafetalero en la ejecución del crédito y que verificara que la misma se realizara conforme a los planes de inversión previamente aprobados; adiciona el titular de la acción penal que, sin embargo FONDAFA, otorgando esa función y a sabiendas que sin la aprobación del técnico de campo no se asignarían nuevos recursos, se valió el citado ciudadano para solicitarle al productor que le fueran entregadas cantidades de dinero una vez que le fueran asignados los recursos, lo cual efectuó en dos aportes, la primera por QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) y la segunda por MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo).-

Precisa el Ministerio Público actuante, que se materializó el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que dicho ciudadano incurrió en la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto al realizar la supervisión presionó al productor para que entregara dinero una vez le fueren asignados recursos, para así poder recomendar se le siguiera efectuando asignaciones de dinero del crédito que le fuera aprobado por FONDAFA; norma que prevé una pena de prisión de hasta seis (06) años y multa adicional y que no se encuentra prescrita a tenor de lo previsto en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; estima se aportan a las actuaciones fundados elementos de convicción en contra de dicho ciudadano para hacer cobertura del segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la denuncia interpuesta en su contra, los soportes que cursan a los autos referidos al crédito otorgado al ciudadano SIMON FRANCO, y las declaraciones rendidas por éste ciudadano, y las ciudadanas Romalinda González y Laura Margarita Franco González; estimando satisfecha la exigencia del numeral 3 de dicha norma en virtud de que conforme los datos recabados para la efectiva ubicación de dicho ciudadano se logró a través de Movilnet, una dirección incompleta, carente de datos; agrega que en cuanto a la magnitud del daño causado, tratase de un delito que la doctrina denomina de “Lesa patrimonio” por cuanto no solo se pone en riesgo bienes de la nación, sino que conlleva la perdida de confianza depositada por el colectivo en las instituciones del Estado; considerando además que el imputado pueda influir en las futuras deposiciones que pudieran realizar los testigos durante el proceso penal el patrimonio.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa al folio tres (3) de las actuaciones, acta contentiva de denuncia de fecha 13-11-2008interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana LAURA MARGARITA FRANCO GONZALEZ, cédula de identidad N° 14.283.166, quien en la misma expresa que acude para denunciar al ciudadano OSCAR IVAN BELMPNTE ROBLES, porque su papa SOMPN ANTONIO FRANCO, obtuvo un crédito para siembra de café por un monto de Bs. 56.768 a través de FONDAFA, y que dicho crédito se lo empezaron a entregar por parte, dándole primero un monto de BS. 10000 para poder conseguirle otra parte del crédito, y que su papa le dio Bs. 500 porque no tenía mas dinero, que después le dieron Bs. 4600 y el fiscal no le cobró nada, y que luego fue para su casa y le dijo a su papa que el podía conseguirle BS. 13.000, pero que tenía que darle Bs. 2000, por lo que ante tal situación acudieron a FONDAFA donde plantean la situación, visto que ese señor pedía dinero para poder conseguir dinero del crédito legalmente le correspondía y que le fuera aprobado, siendo que su trabajo era fiscalizar; alli sostienen entrevista con el ciudadano Juan Carlos Romero, Presidente del mentado Fondo, quien les expresa que el ciudadano OSCAR IVAN BELMONTE, es un estafador y que tenía varias denuncias por extorsionar a los caficultores ; de los folios 04 al 7, recaudos emitido por FONDAFA, donde se refleja al ciudadano SIMON ANTONIO FRANCO, como beneficiario del crédito, y al ciudadano OSACAR IVAN BELMONTE ROBLES, como técnico asignado; al folio 10, acta de investigación penal levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas referida a la búsqueda de información y ubicación del ciudadano imputado, constatando por sistema que no presenta registros policiales, dirigiéndose hasta la sede de la empresa FONDAFA donde fueron informados por el representante regional de dicho fondo, que la persona solicitada era trabajador de campo, que no trabajaba directamente en dicha oficina.-

Cursa al folio 20, entrevista rendida por el ciudadano SIMON ANTONIO FRANCO, quien acude por ante la Fiscalía del Ministerio Público actuante y expresa que, recibió de FONDAFA un crédito, que recibió tres partes con ese señor Oscar, que en la primera no le quitó nada, en la segunda le dijo que le diera Bs. 1000,oo a lo cual refiere que le dijo que por que tenia que darle dinero si eso se lo estaba dando el gobierno para trabajar, y que el le dijo que le iba a dar Bs. 500,oo, que se fue para el campo y se los dejó a su esposa para cuando dicho ciudadano llegara, y que a los dos días llegó a su casa preguntó por él y su esposa le dijo que estaba para el campo, y que ella le dijo que él le había entregado un dinero y que él le manifestó que estaba esperando los Bs. 1000 completos, que luego el 17-11-2008, cuando le entregaron la tercera partida, le solicitó Bs. 2.500,oo, y que debía dárselos por adelantado a lo cual el le respondió que no porque ese dinero no era regalado, que se lo dieron para trabajar y que tenía que pagarlos; al folio 23 cursa declaración rendida por la ciudadana ROMALINDA GONZALEZ, cédula de identidad N° 8.423.460y declaró que su esposo llenó el crédito y que él le exigía para bajarle los recursos debía darle dinero, que su esposo cuando se iba para el conuco le dejaba el dinero y el señor Oscar pasaba por su casa buscándolo; al interrogatorio refiere que le dio dos veces dinero al ciudadano Oscar, que la última vez le dio Bs. 1.000; al folio 24, cursa declaración rendida por la ciudadana LAURA MARGARITA FRANCO GONZALEZ, quien expresa que a su papa le aprobaron un crédito por FONDAFA, por más de Bs. 56.000, APRA la limpia del café, el señor Oscar Belmonte fue el encargado de fiscalizar el crédito, y que cada vez que le bajaban los recursos a su papa le pedía dinero para poder tramitar el resto, y precisa que le entregaron Bs. 1.5000 en dos partes .-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, la cual comparte este Despacho; tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.699.790; es presunto autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, dado lo argumentado por el Ministerio Público en cuanto a la imprecisión de las direcciones logradas en la investigación y la imposibilidad de ubicación del imputado, que puede subsumirse en el supuesto del numeral 1° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al numeral 2° de dicho artículo, respecto de la magnitud de la pena que pudiera llegarse a imponer, se aprecia en la presente causa, que además de la pena corporal existe una pena de tipo patrimonial, lo que incrementa la afección que eventualmente pudiera sufrir un imputado de resultar condenado; adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se defrauda la confianza del colectivo hacia las instituciones del Estado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano OSCAR IVAN BELMONTE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.699.790; por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodriguez Abg. Francys Rivero.