REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 21 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004461
ASUNTO : RP01-P-2010-004461

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva
a la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ LAYA a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS CEDEÑO CARDAZA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RENGEL, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JULIO CESAR GOMEZ LAYA a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS CEDEÑO CARDAZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/11/2010, siendo las 5:00 AM funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, reciben llamado por parte de la Superioridad para que se dirijan a la Avenida Universidad, sector San Luís, donde al llegar al sitio del suceso se consiguen con un accidente tipo de colisión entre vehículos con muerto, procediendo a elaborar el croquis y el informe respectivo, así como a levantar el accidente y el cuerpo del infortunado para trasladarlo a la morgue del Hopistal Central de esta ciudad, así mismo en el sitio se encontraba el conductor del vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZER SPORT- WAGON, placas AFR-14E, año 2006, color plata, quedando identificado como JULIO CESAR GOMEZ LAYA, quien quedo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; así como los vehículos involucrados en el accidente; asimismo narró los elementos de convicción sobre los cuales sustentaba su petición, atribuyendo como precalificación jurídica HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIE CEDEÑO CARDAZA; señalando que además de estar acreditado el hecho punible se aportaban recaudos donde se constataba la participación del imputado en el hecho investigado, por lo que consideraba que se encontraban llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba se decretase al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano ciudadano JULIO CESAR GOMEZ LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.687.269, nacido en esta ciudad en fecha 01-04-1971 de profesión u oficio T.S.U Penitenciario, de 39 años de edad, residenciado San José de Aerocual, Calle Bolívar, casa s/n, al lado de la Floresta y de la Cooperativa Vencedores Oriente, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0412-7079795; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado particular, designándosele en el acto a la Defensora Publica Penal de Guardia, abogada YELIXZI GALANTON, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de declaración y expresó: “Me duele mucho, pasar por una situación de esta por que salí a la calle a trabajar y no a ocasionar ningún daño a nadie, lamentablemente tuve que ver como una persona en sentido contrario se venia contra mi y lejos de eso mi intención no era ocasionarle un daño a nadie, ni a esa persona ni a mi, ni a las personas que iban conmigo, aprovecho la oportunidad para que las autoridades competentes se avoquen a la reparación de las calles, y que resulta asombroso para mi que un funcionario policial tenga que estar toda la noche cuidando una bomba y después sea el mismo quien se deba ir conduciendo. Es todo” .- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada YELIXZI GALANTON argumentó: ““Observada las actas y demás actuaciones levantadas por la autoridad de tránsito y que conforman este expediente antes de la presente audiencia, en especial el croquis sobre el siniestro vial que se investiga y las fotografías sobre el sitio de ocurrencia del mismo, resulta evidente que este se produce lamentablemente por un hecho atribuible a la victima, quien al no tomar las precauciones necesarias debido a las condiciones de la vía, e incumpliendo expresas regulaciones legales de tránsito fue el causante del accidente, en el que perdiera la vida. Así las cosas, difiere en consecuencia quien ejerce la defensa pública en este acto, de la apreciación de los hechos y por tanto de la imputación efectuada por el representante del Ministerio Público, quien e su acto conclusivo deberá solicitar finalmente el sobreseimiento, en consecuencia y ante tales argumento solicito a la ciudadana juez, otorgar la libertad plena a mi defendido. No obstante de considerar la ciudadana Juez, que es ajustado a Derecho la imputación a mi defendido realizada por el representante del Ministerio Público, solicito se le imponga a aquel una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, y solicito copia del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, conforme a los hechos ocurridos en fecha 20/11/2010, cuando aproximadamente a las 05:00 de la mañana en la Avenida Universidad, específicamente en el sector de San Luís, hubo una Colisión entre vehículos con muerto, en el sitio se encontraba una comisión de los Bomberos UDO, informando los mismos que había un ciudadano fallecido, al realizar los funcionarios la inspección al lugar de los hechos observaron que el accidente ocurre en una semi-recta con demarcación en el pavimento, líneas discontinuas, separador de canales, y una doble línea, de barrera, que divide ambos canales de circulación, el pavimento se encuentra en mal estado para la circulación vehicular, observando que el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo clase MOTO que se encontraba una gran extensión de agua estancada, en el pavimento que abarca los dos canales de circulación por donde se desplaza, quien se encontraba contraviniendo flechado direccional, circulando por donde se desplazaba el vehículo automotor CAMIONETA marca CHEVROLET, donde se observo el punto de impacto en el canal de circulación con sentido de circulación (sur-norte), Los bordones –San Luís en el sitio de los hechos se observó resto de la masa encefálica y manchas de sangre en el pavimento, tal como esta reflejado en el grafico demostrativo del accidente; hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, es decir se encuentran llenos los extremos del ordinal 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: a los folios 02 al 03 informe de accidente de Transito suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Dirección Nacional en donde se deja constar del hecho ocurrido en fecha 20/11/2010 donde resulto como conductor de un vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZER, placas AFR-14E, año 2006, Tipo SPORT- WAGON, Clase CAMIONETA, color PLATA, serial de carrocería 8ZNDS13S36V338314, el imputado de autos; Al folio 04 cursan datos de la victima; Al folio 05 Croquis del Levantamiento del siniestro Vial de fecha 20/11/2010; A los folios 06 al 10 Acta policial de fecha 20/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos la Oficina de investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre donde dejan constancia de la ocurrencia del suceso y de la detención del imputado de autos; Al folio 11 versión de los hechos por parte del conductor del vehículo clase CAMIONETA conducido por el imputado de autos; A los folio 13 al 18 impresiones fotográficas del sitio del suceso; al folio 22 copia simple del Cerificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de FRANK LUIS CEDEÑO CARDOZA, victima en el presente asunto; Al folio 25 autorización dada al imputado de autos para circular por el vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZER, placas AFR-14E, año 2006, Tipo SPORT- WAGON, Clase CAMIONETA, color PLATA, serial de carrocería 8ZNDS13S36V338314 suscrita por el ciudadano JAVIER ANIBAL TOUSSAINTT, titular de la cédula de identidad n° 11.968.000; A los folios 26 al 31 documentación relacionada con la propiedad del vehículo marca CHEVROLET, modelo TRAIL BLAZER, placas AFR-14E, año 2006, Tipo SPORT- WAGON, Clase CAMIONETA, color PLATA, serial de carrocería 8ZNDS13S36V338314; Al folio 34 cursa acta de remisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa por parte del Departamento de Investigaciones Penales a fiscalía; constatándose con ello y que si bien están satisfechos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se satisface el numeral 3 de dicha norma, de allí que se estima procedente esta Juzgadora acoger la solicitud fiscal.- Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado JULIO CESAR GOMEZ LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.687.269, nacido en esta ciudad en fecha 01-04-1971 de profesión u oficio T.S.U Penitenciario, de 39 años de edad, residenciado San José de Aerocuarl, Calle Bolívar, casa s/n, al lado de la Floresta y de la Cooperativa Vencedores Oriente, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0412-7079795; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS CEDEÑO CARDOZA (OCCISO), medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de SEIS (06) MESES; conforme al artículo 217 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias, y el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Cúmplase.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero