REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 21 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004458
ASUNTO : RP01-P-2010-004458

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva
a la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO GOMEZ y DARWIN BERNANRDO MENDOZA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RENGEL, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO GOMEZ y DARWIN BERNARDO MENDOZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/11/2010, cuando a las 12:00 PM funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, reciben llamado radial de un accidente, y sale la comisión a la Calle Principal del Sector Bolivariano de esta ciudad y al llegar al sitio del suceso son recibido por una Comisión Policial quienes le manifestaron que los dos lesionados fueron remitidos al HUAPA, observando un accidente tipo colisión entre vehículos con lesionados, estando involucrados un vehículo chevrolet, clase: automóvil; Modelo Aveo, y un vehículo tipo motocicleta, por lo que procedieron a elaborar el croquis y el informe respectivo, encontrándose en el lugar el ciudadano OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO conductor del vehículo n° 1 correspondiente al Aveo, quien quedo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público; así como los vehículos involucrados en el accidente; asimismo narró los elementos de convicción sobre los cuales sustentaba su petición, atribuyendo una precalificación jurídica de encontrarse ante el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO GOMEZ y DARWIN BERNANRDO MENDOZA; señalando que además de estar acreditado el hecho punible se aportaban recaudos donde se constataba la participación del imputado en el hecho investigado, por lo que consideraba que se encontraban llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba se decretase al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple del acta.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.146, nacido en esta ciudad en fecha 21-08-1975, edad 35 años, de profesión u oficio taxista, residenciado en Los Cocos, calle la canal, casa n° 46, detrás de la Bodega de Alba, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado particular, designándosele en el acto a la Defensora Publica Penal de Guardia, abogada YELIXZI GALANTON, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado manifestando su decisión de no declarar.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada YELIXZI GALANTON argumentó: “Observada las actas que conforman el expediente antes de la presente audiencia, en especial el croquis levantado por la autoridad de transito, sobre el siniestro vial que se investiga, así como las fotografías, aunado al hecho notorio de que en los últimos días no sólo en nuestra ciudad, sino en todo el país se han producido fuertes y constantes lluvias, que han ocasionado, deslaves y lagunas con depósitos en estas ultimas de piedras y otros objetos que obstaculizan el libre transito, resulta evidente que mi defendido cumplía con las regulaciones de transito al desplazarse con el vehiculo que conducía por el lado derecho de la vía. Sin embargo, los ciudadanos que resultaron victimas en este caso, que se desplazaban en sentido contrario en el vehiculo moto descrito en las actas, seguramente sorprendidos por la oscuridad, y la laguna formada en el sitio cercano en el que finalmente al desviarse impactaron con el vehiculo conducido por mi defendido, lamentablemente fueron los que causaron el siniestro. En consecuencia; considera la defensa pública, que siendo un hecho atribuible a la victima, no puede imputársele a mi defendido el delito mencionado por el representante del Ministerio Público, lo que conlleva a solicitar su libertad plena, no obstante de considerar la ciudadana Juez, que tiene razón el fiscal al calificar con dicha imputación a mi defendido, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva menos gravosa, y solicito copia del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo fue, el día 20/11/20010, cuando aproximadamente a las doce de la noche en la Calle Principal del Sector Bolivariano de esta Ciudad, en una intersección sin marcación un vehículo marca Chevrolet, Aveo color palta se desplazaba con sentido de circulación (Este-Oeste), Bolivariano-Cascajal y el vehículo moto paseo, Bera, color azul sin placas se desplazaba (Oeste-Este) del sector Cascajal, Avenida Bolivariano, tal como está reflejado en el gráfico demostrativo del accidente, se observa que el conductor de la moto le invade el canal de circulación al vehículo automotor marca AVEO, ya que el canal de circulación por donde se desplaza el vehículo Moto se encontraba totalmente cubierto de agua estancada y por tratar de esquivar el agua estancada, invade el canal de Circulación del vehículo marca CHEVROLET ; acudiendo al sitio funcionarios adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, al recibir llamado radial de un accidente, y salen en comisión al sitio donde son recibido por una Comisión Policial quienes le manifestaron que los dos lesionados fueron remitidos al HUAPA, constatando que era un accidente tipo colisión entre vehículos con lesionados, estando involucrados un vehículo chevrolet, clase: automóvil; Modelo Aveo, y un vehículo tipo motocicleta, por lo que procedieron a elaborar el croquis y el informe respectivo, encontrándose en el lugar el ciudadano OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO conductor del vehículo N° 1 correspondiente al Aveo, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, quien al recibir las actuaciones estima se está ante la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, precalificación que comparte este despacho, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO GOMEZ y DARWIN BERNANRDO MENDOZA; siendo evidente que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es participe en tal hecho punible investigado, siendo ellos: a los folios 02 al 03 informe de accidente de Transito suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Dirección Nacional en donde se deja constar del hecho ocurrido en fecha 20/11/2010 donde resulto como conductor de un vehículo marca CHEVROLT, modelo AVEO, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Placas AFS03E, año 2006, color PLATA, serial de carrocería 8Z1TJ51666V340281, el imputado de autos; al folio 04 cursan datos de las victimas; Al folio 05 Croquis del Levantamiento del siniestro Vial de fecha 20/11/2010; a los folios 06 al 09 Acta policial de fecha 20/11/2010 suscrita por funcionarios adscritos la Oficina de investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre donde dejan constancia de la ocurrencia del suceso y de la detención del imputado de autos; a los folios 15 y 16 constancia medica expedida por la medico de guardia de la emergencia del Servicio Autónomo de Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, donde hace constar las lesiones sufridas por las victimas de autos; al folio 18 cursa resultas de examen médico forense practicado a la victima ciudadano DARWIN MENDOZA, donde se deja constar que el mismo presentó: Contusión equimotica periorbitaria derecha, contusión edematosa en labio superior, tutor externo en miembro superior izquierdo y herida quirúrgica en tercio anterior de muslo izquierdo y alambre en tercio superior de pierna izquierda, ingresa con diagnostico de politraumatismo, Traumatismo abdominal cerrado, fractura abierta de cubito y radio izquierdo, fractura abierta de fémur izquierdo, fue llevado a quirófano donde se le realizo reducción de fracturas y lavado peritoneal, resultado negativo, RX de brazo izquierdo y pierna izquierda, se evidencia fracturas antes mencionadas, Asistencia medica por ocho (08) días, curación e incapacidad por 40 días, secuelas sin poder precisar; al folio 19 cursa resultas de examen médico forense practicado a la victima ciudadano JHON JAIRO GOMEZ, donde se deja constar que el mismo presentó: Herida cortante de 7 cms en región parietal izquierda y férula de yeso en miembro inferior izquierdo, RX de cráneo sin lesiones ósea, RX de miembro inferior fractura de tercio medio de fémur izquierdo, Asistencia medica por cinco (05) días, curación e incapacidad por 30 días, secuelas sin poder precisar; A los folios 22 al 23 documentos en copias simples del certificado de origen del vehículo Automotor clase automóvil, marca Chevrolet (AVEO) y cuadro póliza/recibo de prima; Al folio 25 cursa acta de remisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa por parte del Departamento de Investigaciones Penales a fiscalía; constatándose con ello y que si bien están satisfechos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se satisface el numeral 3 de dicha norma, de allí que se estima procedente esta Juzgadora acoger la solicitud fiscal.- Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del OSCAR ANTONIO TIRADO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.146, nacido en esta ciudad en fecha 21-08-1975, edad 35 años, de profesión u oficio taxista, residenciado en Los Cocos, calle la canal, casa n° 46, detrás de la Bodega de Alba, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JHON JAIRO GOMEZ y DARWIN BERNANRDO MENDOZA, medidas éstas consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES; conforme al artículo 217 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación del imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias, y el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Cúmplase.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad,
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero