REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 20 de Noviembre de 2010
200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004432
ASUNTO : RP01-P-2010-004432

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha de hoy 20 de Noviembre de 2010, escrito mediante el cual el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE, de 33 años de edad, cédula de identidad N° V-14.419203; nacido en fecha 24/04/1977; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio marino; residenciado en la Urb. Basil, sector 02, vereda 86, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, a los fines que fuese impuesto de la orden de captura existente en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorga el Derecho de palabra a la representante fiscal presente en sala, el Abogado EDGAR RANGEL quien expresa: “Presento a este Tribunal, al ciudadano HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE, de 33 años de edad, cédula de identidad N° V-14.419203; nacido en fecha 4/04/1977; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio marino; residenciado en la Urb. Basil, sector 02, vereda 86, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, en virtud que en fecha 19-11-2010 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicaron la detención del mismo cuando en realización de labores de patrullaje por la lonja pesquera de esta ciudad, avistan a un ciudadano que torno actitud sospechosa y que al verificar sus datos personales fue reportado como solicitado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según orden de aprehensión N° 19, de fecha 26-10-1005, por el delito de LESIONES PERSONALES motivo por el cual solicito sea impuesto de ello como motivo de su detención y se proceda a la DECLINATORIA POR PARTE DEL TRIBUNAL al antes mencionado Juzgado del Estado Nueva Esparta, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades. Es todo.”

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Impuesto como fue el ciudadano, HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE, de 33 años de edad, cédula de identidad N° V-14.419203; nacido en fecha 24/04/1977; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio marino; residenciado en la Urb. Basil, sector 02, vereda 86, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, de su derechos en causas procesales, especialmente el precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si desea rendir algún tipio de declaración o no, a lo que manifestó que no deseaba declarar.- Seguidamente se le otorga la palabra al la defensora pública penal de guardia, Abg. YELIXZI GALANTON, quien le asiste en la presente audiencia y manifestó: ““Vista la declinatoria de competencia solicitada, la defensa pública pide a la ciudadana juez oficiar con la urgencia del caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que procedan a trasladar de forma inmediata a mi defendido ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Igualmente y por cuanto mi defendido señala que tiene un tobillo lesionado producto de una torcedura en el sitio de reclusión donde se encuentra en este momento, lo que le produce fuertes dolores, solicito a la ciudadana juez el traslado del mismo a un centro hospitalario para que sea atendido de inmediato. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Conforme la información que aportan las actuaciones, observa que ciertamente cursa al folio 3 de las mismas, acta policial de fecha 19 de Noviembre de 2010, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que en procedimiento por ellos implementados, al momento de efectuar patrullaje por la lonja pesquera de esta ciudad de Cumaná, avistan a un ciudadano en forma sospechosa y que al verificar sus datos personales fue identificado como HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE, de 33 años de edad, cédula de identidad N° V-14.419203; nacido en fecha 24/04/1977; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio marino; residenciado en la Urb. Basil, sector 02, vereda 86, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, refiriendo los funcionarios en dicha acta que al verificar sus datos por el sistema SIPOL, fue reportado como solicitado por orden emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según orden de aprehensión N° 19, de fecha 26-10-1005, por el delito de LESIONES PERSONALES; motivo por el cual refieren elevan tal situación a sus superiores, quedando este detenido; cursa asimismo al folio 05, acta de investigación penal levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de esta ciudad, de fecha 19 de Noviembre de 2010, dejando constancia de la presencia ante ese despacho de una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, presentado como detenido a HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE por las razones antes aludidas, ante lo cual proceden a verificar tal información, indicando que los datos aportados eran correctos, y que efectivamente se encuentra requerido por el mencionado Juzgado según memo N° 11185 del 04-11-2005, según orden de aprehensión 19 de fecha 26-10-2005 por el delito de LESIONES PERSONALES, quedando entonces detenido, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien en audiencia hace el señalado requerimiento a este órgano jurisdiccional.-

Ante ello este Tribunal, estima debe tenerse en consideración que el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. …”

Haciendo aplicación de dicha disposición al caso que nos ocupa, se observa que la detención del ciudadano HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE se practica previa orden judicial, y por ende ha sido conducido ante esta autoridad judicial quien se ha limitado a imponerlo de la existencia de dicha orden judicial que obra en su contra, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme reporte que al efecto efectúa el ente competente para ello, quien reitera y ratifica que dicha orden se encuentra vigente.-

A la par de ello, observa quien decide que, conforme a las actuaciones, dado que la solicitud de aprehensión o captura en contra de dicho ciudadano fue emitida por el aludido Tribunal, ha de entenderse que es este quien conoce la causa que cursa en su contra y hace exigencia de su persona para enfrentar la misma, y siendo que el Legislador patrio ha establecido las reglas para determinar el Tribunal competente, y visto que es en aquel donde cursa el proceso donde se le requiere, es por lo que conforme la información obtenida a través de las actuaciones, se puede precisar con claridad, que el ciudadano presentado ante este Juzgado es el solicitado por el Juzgado del Estado Nueva Esparta, por lo que en criterio de quien aquí decide, es allí donde se encuentra el Juez natural al que el mismo tiene derecho para Juzgarle, siendo por consecuencia que el Tribunal competente para conocer de la aprehensión y decidir en torno a ella, es el mentado Juzgado de Control del Estado Nueva Esparta.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conozca y decida, respecto de la captura del ciudadano HENRY ALEXANDER ESCALONA SUCRE, de 33 años de edad, cédula de identidad N° V-14.419203; nacido en fecha 24/04/1977; natural de Cumaná, Estado Sucre; soltero; de oficio marino; residenciado en la Urb. Basil, sector 02, vereda 86, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, contra quien cursa orden de captura según memo N° 11185 del 04-11-2005, según orden de aprehensión 19 de fecha 26-10-2005 por el delito de LESIONES PERSONALES.- Se ordena la reclusión del mentado ciudadano en la Guardia Nacional Bolivariana, y puesto de inmediato a la orden del Tribunal emisor de la orden a donde deberá ser presentado y conducido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá hacerse cargo de su traslado y presentación ante aquel, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata y con carácter urgente de las presentes actuaciones anexas a oficio a dicho Juzgado a los fines de la continuidad del proceso.- Así se decide.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- En Cumaná, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Francys Rivero.