REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 20 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004421
ASUNTO : RP01-P-2010-004421
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva
a la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 concatenado con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 concatenado con el articulo 425 del código penal en perjuicio de las victimas CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de noviembre de 2010, cuando siendo las 06:15 horas de la mañana funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la avenida perimetral de esta ciudad cuando reciben llamada donde se les indica que en la parada de Santa Fe, había una riña entre dos individuos y al llegar al sitio la comisión policial observa a los dos sujetos, lesionados uno en la cabeza y el otro en la mano los cuales fueron detenidos y llevados al ambulatorio ayacucho, quienes a su vez resultaron ser víctima de las agresiones suscitadas en los hechos narrados; considerando la representante fiscal que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditaban la participación de los imputados en el hecho investigado, por lo que consideraba que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así su numeral 3°, por lo que solicitaba se decretase a éste MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ Venezolano, natural de cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/05/1983, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 15.743.588 y residenciado en la calle garcía, sector puerto España, casa N° 51, por la iglesia Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ Venezolano, natural de cumaná, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 22/12/1979, cédula de identidad Nº 14.525.442 y residenciado en el dique, calle principal, casa N° 28, cerca de la escuela de pesca, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un Abogado de su confianza; manifestaron no tener abogado privado, designándosele en el acto a la abogada YELIXZI GALANTON, Defensora Publica Penal de Guardia, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejercieron su derecho los imputados y manifestaron su decisión y deseo de no rendir declaración.- Seguidamente su Abogada Defensora, YELIXZI GALANTON expresó: ““sta defensa una vez revisadas las actuaciones, no hace oposición a la solicitud fiscal y tomando en consideración el conflicto de intereses presentados en la presente causa, posteriormente se procederá a la designación de un defensor para uno de los dos ciudadanos en virtud que el hecho objeto de la presente investigación surgió por riña entre ambos, solicito copia simple del acta. Es todo”.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal conforme a los hechos puestos de manifiesto, donde se señala que en fecha en fecha 19 de noviembre de 2010, cuando siendo las 06:15 horas de la mañana funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por la avenida perimetral de esta ciudad cuando reciben llamada donde se les indica que en la parada de Santa Fe, había una riña entre dos individuos y al llegar al sitio la comisión policial observa a los dos sujetos, lesionados uno en la cabeza y el otro en la mano los cuales fueron detenidos y llevados al ambulatorio ayacucho, quienes a su vez resultaron ser víctima de las agresiones suscitadas en los hechos narrados, contando como elementos en su contra los siguientes recaudos: al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la forma, modo, tiempo y lugar de cómo tienen conocimiento del hecho y la detención de los imputados y victimas de autos; al folio 08, cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; al folio 12 cursa Inspección N° 3153, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al folio 13 cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que los ciudadanos no presentan registro policial; a los folios 15 y 17 cursan exámenes medico legal realizado a los imputados de autos donde se detallan las lesiones sufridas por estos que conforme a las resultas de los mismos ambos presentaron lesiones para curación de 8 días y asistencia e incapacidad para 2 dias, quedando en consecuencia con tales recaudos, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y cuya precalificación jurídica comparte este Tribunal con el despacho fiscal, siendo éste el delito de delito LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 concatenado con el articulo 425 del código penal; existen además suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o participes del delito imputado e investigado; observándose que respecto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, de tal manera que resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal.- En razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ Venezolano, natural de cumaná, de 27 años de edad, nacido en fecha 18/05/1983, estado civil: soltero, de oficio obrero, cédula de identidad Nº 15.743.588 y residenciado en la calle garcía, sector puerto España, casa N° 51, por la iglesia Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ Venezolano, natural de cumaná, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 22/12/1979, cédula de identidad Nº 14.525.442 y residenciado en el dique, calle principal, casa N° 28, cerca de la escuela de pesca, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 416 concatenado con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIERREZ y RONNY OLIVER PATIÑO GONZALEZ, medida ésta consistente en en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por 06 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se deja constancia que los imputados se retiran en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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