REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-004412
ASUNTO : RP01-P-2010-004412

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, quien fuera aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KATERINE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, quien manifestó ser su esposa, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó oralmente, que ratificaba el contenido de su escrito, y por efecto de ello solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, quien fuera aprehendido en fecha 17-11-2010, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana KATERINE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, victima de autos, quien manifestó que se separó del ciudadano Juan Carlos Codillo, por sus maltratos, pero fue hasta su casa para buscar una tarjeta de su teléfono, y que allí este empezó a ofenderla, que se armó de una tijera y la amenazaba, que le dio golpes, patadas, que le sacó la cedula del bolsillo del pantalón y se la picó y que la encerró en el cuarto hasta que ella se pudo escapar, interponiendo la denuncia; seguido de de ello detalló la representante fiscal que en las actuaciones solo cursa denuncia de la víctima, inspección y examen medico legal donde se asienta que la victima no presentó lesiones, por lo que estima no cuenta con suficientes elementos de convicción para realizar imputación en contra de dicho ciudadano, por lo que se reserva el lapso legal para imputar si surge algún elemento en contra del denunciado; razón por la que solo solicita la ratificación de las aludidas medidas de protección y seguridad; finalmente pido la representante fiscal se prosiguiese la causa por el procedimiento especial.

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, de 25 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.210.551, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, fecha de nacimiento 23-06-1985, hijo de Fernando codillo y Ligia Bruzual, domiciliado en sector chispero, entre la calle maestre y bajo seco, casa sin numero, al lado de una bodega del señor Jorge Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en su condición de detenido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que dieron lugar a su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y contar con un abogado para que le asista y oriente jurídicamente, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada YELIXZI GALANTON, quien presente aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el aprehendido, JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, YELIXZI GALANTON, argumentó: “: “Por cuanto la defensa pública observa que la actuación de la representante del Ministerio Público esta enmarcada dentro de la buena fe que debe caracterizar a este órgano, y siendo que mi defendido mantiene que en ninguna forma ha faltado a la presunta victima, no se opone a la solicitud fiscal; solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra de JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana KATERINE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien manifestó ante el cuerpo policial en fecha 17 del mes y año en curso que, tal como aparece en acta inserta al folio 03, que se separó del ciudadano Juan Carlos Codillo, por sus maltratos, pero fue hasta su casa para buscar una tarjeta de su teléfono, y que allí este empezó a ofenderla, que se armó de una tijera y la amenazaba, que le dio golpes, patadas, que le sacó la cedula del bolsillo del pantalón y se la picó y que la encerró en el cuarto hasta que ella se pudo escapar, interponiendo la denuncia; lo que generó que dichos funcionarios receptores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estimando se encontraban ante un caso de flagrancia, actuando conforme las previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a practicar la detención del presunto agresor como se refiere en acta inserta al folio 04, y hacer la debida orientación a la victima, dictando las medidas de protección y seguridad del caso, siendo éstas las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de dicha Ley, las cuales le fueron impuestas en su condición de victima, tal como se aprecia al folio 06, siendo de igual manera impuestas al presunto agresor, como se desprende de recaudo inserto al folio 11 de los autos; quien fuera conducido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con las actuaciones tal como se observa al folio 15, cursando al folio 20 resultas de la evaluación médico legal de la victima, donde se asienta que ésta no evidencia lesiones externas de interés médico legal; informando dicho cuerpo policial que el aludido ciudadano detenido no presenta registros policiales, y practicando inspección al sitio de ocurrencia del hecho de presunta violencia; y siendo que el Ministerio Público ha expresado en audiencia que a esta fase de la investigación estima que aun no cuenta con suficientes elementos para efectuar imputación en contra del ciudadano denunciado, y que solo pide al tribunal acuerde la confirmación o ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a dicho ciudadano por el órgano aprehensor, y siendo que dichas medidas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, patrimonial, y de toda acción que viole o amenace violar los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, serán éstas de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias, señalando el artículo 88 de la citada Ley especial que, en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso, aunque pudieran ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional, operando tal variación, de haber elementos probatorios que determinen tal necesidad; y siendo que en el caso de autos no s hay elementos que orienten a una modificación o revocación de dichas medidas, siguiendo su carácter preventivos, es por lo que se confirman las mismas.- Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal del Ministerio Público y en consecuencia, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 91 numeral 1 en relación con el artículo 88 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano aprehendido, JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, de 25 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.210.551, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, fecha de nacimiento 23-06-1985, hijo de Fernando codillo y Ligia Bruzual, domiciliado en sector chispero, entre la calle maestre y bajo seco, casa sin numero, al lado de una bodega del señor Jorge Parroquia Santa Inés de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y CONFIRMA a favor de la ciudadana KATERINE MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ y en contra del denunciado JUAN CARLOS CODALLO BRUZUAL, las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, siendo ellas las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de que, por si mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Libertad.- Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero