REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000936
ASUNTO : RP01-P-2006-000936
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado CARLOS JULIO YEGRES, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en la presente causa en fecha 13 de Marzo de 2009, que cursa a los folios 71 al 76 y conforme al cual acusó formalmente al imputado CARLOS JULIO YEGRES, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ, exponiendo que los hechos se sucedieron en fecha 23 de Marzo de 2006, cuando la victima LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ, se encontraba en frente a la vivienda de su hermana, en una casa humilde, cuando se presenta el acusado con un recipiente con gasolina y sin mediar palabras se la roseó encima a la victima y en el momento en que le iba a prender candela es frustrada su acción por personas presentes en el lugar , luego golpeó a la victima y en tres oportunidades la lanzó al piso, por lo que fue llevada al ambulatorio donde la atendieron de inmediato, determinándose que con la acción ejercida se le causó ERITEMA Y LESIONES VERSICULARES LOCALIZADAS EN CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO E INFERIORES DE MAMA DERECHA, CUADRANTES INFERIRORES DE MAMA IZQUIERDA, TERCIO INFERIOR DE AMBAS AREOLAS Y EN HEMIABDOMEN INFERIOR, según medicatura forense, siendo aprehendido e identificado el agresor como CARLOS JULIO YEGRES; asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó finalmente fuese admitida la acusación presentada por no ser contraria a Derecho, y por reunir todos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; pidiendo se procediese a la apertura del Juicio Oral y Público.-
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano CARLOS JULIO YEGRES, quien es venezolano, de 45 años de edad, nacido el 04/06/1963, titular de la cédula de identidad N° 9973740, de oficio mesonero, natural de Cumaná, hijo de Aura Yegres y Domingo Mundarain, residenciado en la segunda calle de Cantarrana, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada LUISANI COLON.- Ejerció el imputado CARLOS JULIO YEGRES su derecho y expresó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte su abogada defensora LUISANI COLON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: ““solicito al Tribunal la desestimación de la acusación, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que este Tribunal no comparta mi criterio, y admita la acusación, hago mía las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por el principio de comunidad de las pruebas, ante un eventual juicio oral y público solicito copia simple del acta. Es todo.-.”
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado CARLOS JULIO YEGRES, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado en relación a los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo de 2006, cuando la victima LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ, se encontraba en frente a la vivienda de su hermana, en una casa humilde, cuando se presenta el acusado con un recipiente con gasolina y sin mediar palabras se la roseó encima a la victima y en el momento en que le iba a prender candela es frustrada su acción por personas presentes en el lugar , luego golpeó a la victima y en tres oportunidades la lanzó al piso, por lo que fue llevada al ambulatorio donde la atendieron de inmediato, determinándose que con la acción ejercida se le causó ERITEMA Y LESIONES VERSICULARES LOCALIZADAS EN CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO E INFERIORES DE MAMA DERECHA, CUADRANTES INFERIRORES DE MAMA IZQUIERDA, TERCIO INFERIOR DE AMBAS AREOLAS Y EN HEMIABDOMEN INFERIOR, según medicatura forense, siendo aprehendido e identificado el agresor como CARLOS JULIO YEGRES.- SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público cursantes a los folio 74 al 76 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, admisión de las mismas que se hace por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes a los efectos de un eventual Juicio Oral y Privado. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado CARLOS JULIO YEGRES todo lo relacionado con el Procedimiento por admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla su contenido y alcance, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado CARLOS JULIO YEGRES, quien es venezolano, de 45 años de edad, nacido el 04/06/1963, titular de la cédula de identidad N° 9973740, de oficio mesonero, natural de Cumaná, hijo de Aura Yegres y Domingo Mundarain, residenciado en la segunda calle de Cantarrana, casa N° 41, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 82 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LORENZA BEATRIZ FERNANDEZ; por los hechos ya señalados y que dieron origen a la apertura de este proceso penal.- Se mantiene al Acusado, en la condición de libertad con la que ha acudido a esta audiencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide en Cumana a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero
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