REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Cumaná, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004297
ASUNTO : RP01-P-2010-004297
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 426 concatenado con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, expresó que ratificaba el escrito de formal solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, por la comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 426 concatenado con el articulo 425 del código penal en perjuicio de las victimas CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 9 de Noviembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, actúan en razón de llamada telefónica recibida en su comando, donde les informaban que en la Urbanización Nueva Araya II, había una riña, por lo que se trasladan al lugar verificando que efectivamente había un grupo de personas alterando el orden publico, lanzándose golpes entre ellos, solicitándoles que se calmaran y les acompañaran a la comisaría de la población de Araya para solventar la problemática, a lo cual no accedieron, por lo que procedieron a aprehender a dichos ciudadanos, siendo éstos los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, quienes a su vez resultaron ser víctima de las agresiones suscitadas en los hechos narrados; considerando la representante fiscal que cursan a las actuaciones elementos de convicción que acreditaban la participación de los imputados en el hecho investigado, por lo que consideraba que se encuentran llenos los extremos de Ley, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no así su numeral 3°, por lo que solicitaba se decretase a éste MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Solicitó se prosiguiese la causa por el procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREDA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.487, nacido en fecha 14/06/1983, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.641, nacido en fecha 15/08/1985, casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre; FRANK RAFAEL ROJAS RIBERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.150, nacido en fecha 21/04/1985, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Urbanización Nueva Araya II, Casa S/N°, detrás de la bodega de Edgar Fuente, Estado Sucre; LISSET DEL CARMEN ROJAS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.273, nacida en fecha 19/11/1972, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Araya, Urbanización Nueva Araya II, Casa S/N°, detrás de la bodega de Edgar Fuente, Estado Sucre; y MIRLA JOSÉ RIVERO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.473, nacida en fecha 30/05/1985, casada, de profesión u oficio auxiliar de preescolar, residenciada en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un Abogado de su confianza; manifestaron no tener abogado privado, designándosele en el acto a la abogada MARIANA ANTON, Defensora Publica Penal de Guardia, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejercieron su derecho los imputados y manifestaron su decisión y deseo de no rendir declaración.- Seguidamente su Abogada Defensora MARIANA ANTON, expresó: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y oída la solicitud fiscal, hace oposición a la misma, por no estar individualizada quién efectivamente produjo las lesiones, en tal sentido solicito la libertad plena de mis defendidos. En su defecto, si este Tribunal no comparte el criterio de esta defensa, solicito que al momento de imponer la Medida Cautelar, la misma sea ante el destacamento de la Guardia Nacional de la población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Solicito copia simple del acta. Es todo.”.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal conforme a los hechos puestos de manifiesto, donde se señala que en fecha 9 de Noviembre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, actúan en razón de llamada telefónica recibida en su comando, donde les informaban que en la Urbanización Nueva Araya II, había una riña, por lo que se trasladan al lugar verificando que efectivamente había un grupo de personas alterando el orden publico, lanzándose golpes entre ellos, solicitándoles que se calmaran y les acompañaran a la comisaría de la población de Araya para solventar la problemática, a lo cual no accedieron, por lo que procedieron a aprehender a dichos ciudadanos, siendo éstos los ciudadanos CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, quienes a su vez resultaron ser víctima de las agresiones suscitadas en los hechos narrados, contando como elementos en su contra desde el folio 03 al 13 cursa actuaciones correspondientes a los derechos de los imputados, al folio 14 cursa caución firmadas por los imputados quienes funge también como victimas en la presente causa , al folio 15 y 16 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-11-2010, suscrita por el funcionario, Rafael Mendoza adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumana, mediante la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias policiales realizadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Del folio 22 al folio 28 cursa resultados de examen medico legal realizado a los imputados quienes funge como victima en la presente causa, del folio 29 y su vuelto cursa memoradum, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos: CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, LISSET DEL CARMEN ROJAS Y MIRLA JOSÉ RIVERO, No PRESENTA registros policiales por ante ese organismo exceptuando al imputado FRANK RAFAEL ROJAS que si presenta registros policiales., quedando en consecuencia con tales recaudos, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir; estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no esta prescrito y cuya precalificación jurídica comparte este Tribunal con el despacho fiscal; existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o participes del delito imputado e investigado; observándose que respecto al ordinal tercero del articulo 250 ejusdem, considera esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el peligro de fuga, de tal manera que resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal.- En razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 250 numerales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CARLOS LUÍS PEREDA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.313.487, nacido en fecha 14/06/1983, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.672.641, nacido en fecha 15/08/1985, casado, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre; FRANK RAFAEL ROJAS RIBERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.150, nacido en fecha 21/04/1985, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Urbanización Nueva Araya II, Casa S/N°, detrás de la bodega de Edgar Fuente, Estado Sucre; LISSET DEL CARMEN ROJAS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.273, nacida en fecha 19/11/1972, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Araya, Urbanización Nueva Araya II, Casa S/N°, detrás de la bodega de Edgar Fuente, Estado Sucre; y MIRLA JOSÉ RIVERO, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.473, nacida en fecha 30/05/1985, casada, de profesión u oficio auxiliar de preescolar, residenciada en Araya, Urbanización Valle Grande, Calle 04, Casa S/N°, al lado de la Bodega de Arístides Fernández, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el 426 concatenado con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas CARLOS LUÍS PEREDA, CARLOS EDUARDO PATIÑO PEREDA, FRANK RAFAEL ROJAS, LISSET DEL CARMEN ROJAS y MIRLA JOSÉ RIVERO, medida ésta consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta.- Se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción. Líbrese oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional de la Población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta informando del régimen de presentaciones aquí impuesto. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
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