REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-004295
ASUNTO : RP01-P-2010-004295

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZLEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, expresó oralmente, que ratificaba el contenido de su escrito, y por efecto de ello solicitaba de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ratificación de las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada ley especial, en contra del ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, en razón de los hechos ocurridos en fecha 10-11-2010, cuando dicho ciudadano fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al haber sido denunciado por la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, victima de autos, quien dijo que dicho ciudadano llegó a su residencia y quiso tener relaciones con ella pero como ella no quiso la agredió físicamente, golpeándola en la cabeza y le dobló las manos; seguido de de ello detalló la representante fiscal los fundamentos en los que se sustentaba su solicitud, y reiteró su pedimento inicial, solicitando se Ratificasen las medidas al imputado, destacando además que éste se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente RP01-P-2009-003035; finalmente pido la representante fiscal se prosiguiese la causa por el procedimiento especial.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ de 39 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.378.284, de nacionalidad venezolana, natural de de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxita, fecha de nacimiento nacida en fecha 31-05-1971, hijo de Elia Nuñez y Miguel Rodríguez, domiciliado en Nueva Cumaná, edificio M23, piso 02 apto 02, Cumaná Estado Sucre; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, manifestando el imputado no tener abogado de confianza, designándosele en el acto a la abogada MARIANA ANTON, quien presente aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el imputado, ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, MARIANA ANTON, argumentó: “Una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal esta defensa no hace oposición a la misma por encontrarse conforme a Derecho y visto que mi representado se encuentra solicitado por ante el Juzgado Quinto de Control de esta sede, solicito que a la brevedad posible se comunique al referido tribunal a los fines que sea impuesto de dicha solicitud, piso copia simple del acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representada por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, impuestas por el órgano aprehensor en contra del imputado de autos ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, considera que de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por -ciudadano fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al haber sido denunciado por la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, victima de autos, quien dijo que dicho ciudadano llegó a su residencia y quiso tener relaciones con ella pero como ella no quiso la agredió físicamente, golpeándola en la cabeza y le dobló las manos; cursando a los autos: Al folio 03 cursa acta contentiva de la denuncia de fecha 09/11/2010 interpuesta por la víctima de autos y ya antes referida; Al folio 03 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, quien expresa entre otras cosas “… yo estaba durmiendo y llego Orangel Núñez, quien era mi concubino y entro a la fuerza para la casa y quería que yo estuviera con él, como yo no quería nada, este me agarro a la fuerza y me tiro de nuevo a la cama en eso se despertó mi hija y entonces yo la abrace para que me dejara tranquila y se fuera pero me golpeo en la cabeza y me doblo las manos, para que yo soltara a mi hija de dos años, entonces se acostó en mi cama y no me hacia salir , hasta que se quedó dormido por que estaba borracho, y yo sali y lo denuncié en la policía”. Al folio 05 cursa constancia de lectura de los derechos a l imputado de autos, al folio 9 y 10 cursan boleta de notificación e imposición por el órgano aprehensor de medidas de protección y seguridad conforme a la ley especial, al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido. Al folio 18 cursa examen médico legal practicado a la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ, en el que se indica que presentó CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION PLAMAR DERECHA, EQUIMOSIS EN CARA POSTEIOR D ETERCIO DISTAL ANTBRAZO , TERCIO MEDIOPIERNA IZQUIERDA, TERCIO PROXIMAL PIERNA DERECHA, REGION LATERAL IZQUIERDA CUELLO, CONTUSION EDEMATOSA EN REGION TEMPORAL IZQUIERDO, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 8 DÍAS; 19 cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el ciudadano registra entradas policiales por delitos contemplados en la Ley especial que protege a la mujer, por lo que este Tribunal Primero de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide, se encuentra acreditada la comisión un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ de 39 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.378.284, de nacionalidad venezolana, natural de de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxita, fecha de nacimiento nacida en fecha 31-05-1971, hijo de Elia Nuñez y Miguel Rodríguez, domiciliado en Nueva Cumaná, edificio M23, piso 02 apto 02, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DUNILMA JOSEFINA GONZALEZ la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. No obstante oída la petición fiscal y constatado en el sistema Juris 2000 que se encuentra vigente ORDEN DE CAPTURA contra el imputado de marras dictada por el Tribunal 5 de Control de esta sede el 03-03-2010 en la causa RP01-P-2009-003035, Se ordena que el ciudadano quede detenido a la orden del precitado juzgado. Librese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del IAPES indicándole que el ciudadano ORANGEL RODRIGUEZ quedará recluido en esa institución a la orden del Juzgado Quinto de Control en razón de orden de captura librada el 02/03/2010 causa RP01-P-2009-3035. Líbrese oficio al Tribunal Quinto de Control informándole acerca de lo aquí acaecido. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francys Rivero