REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : RP21-L-2008-000216
SENTENCIA
Por cuanto en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), comparecieron por ante este Tribunal, la abogada ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.773, en su carácter de Síndico Procurador Municipal (E) de la Alcaldía Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, como se desprende de la Resolución No. 31-2010, de fecha 01/02/10, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio demandado, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, las cuales consignaron una diligencia por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral) en Fase de Ejecución, por medio del cual la parte demandada le cancela al demandante, la cantidad total condenada en la sentencia de fecha 12/11/2009, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, que riela de los folios 66 al 72 de las actas procesales, mediante un cheque de gerencia, girado contra el banco Banfoandes, identificado con el No. 00001623, a nombre del ciudadano ELOY RUIZ, por un monto de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CO TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.379,36,) cantidad que fue condenada en la sentencia de marras, siendo aceptado por la apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ELOY DEL VALLE RUÍZ, plenamente identificado en las actas procesales, solicitando al Tribunal la Homologación y el Archivo del presente expediente, este Tribunal para pronunciarse al respecto y lo hace en los siguientes términos:
Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades condenadas, siendo aceptado por la parte demandante, con el recibo del dinero efectivo mediante el identificado cheque, y siendo que el Proceso Laboral, tiene como finalidad la mediación entre las partes, orientando el proceso a la resolución de los conflictos, a través de los medios de auto-composición procesal, en cualquier estado de la causa y habiéndose cancelado la totalidad de la suma condenada, no puede quien se pronuncia, más que homologar el acuerdo alcanzado por las partes en la presente causa. Así se establece.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, en Fase de Ejecución, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
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