REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, 26 de Marzo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO : RP21-R-2010-000010.-
Visto la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio ROSANNA GUVARA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.995.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.141, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN ICON, C.A, parte demandada en la presente causa, en la cual expone : “Apelo ACTA de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, por caso fortuito o de fuerza mayor, tuve que ser ingresada de emergencia en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, desde la fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010 en horas de la noche (..) hasta las siete de la mañana (…) del siguiente día (…), lo que imposibilitó viajar desde la ciudad de Barcelona (…) hasta la ciudad de Carúpano (…)”
“En cuanto al profesional del derecho JOSE DELFIN CARRILLO, quien es el encargado de la parte penal dentro de la organización (…) me fue difícil comunicarme con mi colega, para que me sustituyera en el presente juicio (…)

Este tribunal al respecto señala al apelante, que las actas generadas en audiencia preliminar son inapelable, toda vez que la naturaleza jurídica de tal actuación, es considerada como de mera sustanciación o de mero trámite, por lo que no admite recurso de apelación, dado que no contiene decisión alguna que constituya resolución que resuelva el merito de la causa o cuestión incidental del proceso, que le genere un gravamen irreparable a la parte demandante, en aplicación del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En base a lo anteriormente expuesto este tribunal NIEGA LA APELACIÓN propuesta por la Abogada en ejercicio ROXANA GUVARA MÁRQUEZ. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz.
LA SECRETARIA.

Abg. Sara García.