REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000167
PARTE ACTORA: RAMON RAFAEL NARVÁEZ HIDALGO
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
APODERADO PARTE DEMANDADA: ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES VENCIDAS).

El día hoy veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES VENCIDAS) incoare el ciudadano RAMON RAFAEL NARVÁEZ HIDALGO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderada judicial, abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982, y por la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, abogada ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.773, como se desprende de la Resolución No. 31-2010, de fecha 01/02/10, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio demandado. Dándose así inicio a la audiencia.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes formularon sus alegatos y pretensiones, y una vez escuchados sus argumentos, se continuó con las deliberaciones, y la Juez instó a la mediación lográndose llegar a una acuerdo satisfactorio, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por la Abogada ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.773, presentó el Acuerdo Nº 16, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Andrés Mata, de fecha 19 de Mayo de 2010, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA (parte demandada) le cancelará al ciudadano RAMON RAFAEL NARVÁEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 3.823.669 (parte demandante), la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.257,85), en DOS PARTES IGUALES, la Primera por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.128,93), el cual será incluido en el Presupuesto del año 2011, para ser cancelado en el Cuarto Trimestre de ese año, y la Segunda parte, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.128,93), el cual será incluido en el Presupuesto del año 2012, para ser cancelado en el Cuarto Trimestre de ese año, por concepto de beneficios sociales (Vacaciones Vencidas) que le corresponden, asimismo, la parte demandada se compromete a cancelar un diez por ciento (10%) del monto acordado, como pago de honorarios profesionales.

Seguidamente toma la palabra la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982, quien actúa en representación de la demandante, y expone: Acepto que la parte demandada, le pague a mi representada, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.257,85), en DOS PARTES IGUALES, por concepto de beneficios sociales (Vacaciones Vencidas) que le corresponden, tal como lo ha ofrecido la Sindico procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, Abogada ENEIDA CONCEPCIÓN LOZADA ORDOSGOITTY, plenamente identificada supra, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto.

La apoderada judicial de la parte demandante, declara en nombre de su representado, que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su patrocinado no tendrá nada que reclamar por concepto de beneficios sociales, tales como las vacaciones, derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL ESTADO SUCRE, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes, referente al cobro y disfrute de sus vacaciones dentro del período al cual se contrae la presente demanda.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza, Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase esta Resolución, en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA


ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


ABG. SARA GARCÍA