REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000121


SENTENCIA

PARTE ACTORA: PEDRO LUIS GOMEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.642.927
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ORANGEL RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 71.603. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 11 de febrero de 2009 anotado bajo el No. 51 Tomo 16 de los libros de autenticaciones el cual consta al folio 19.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLOTA LILIMAR, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 13 de julio de 2006 anotado bajo el No. 22 Tomo 93 de los libros de autenticaciones el cual consta al folio 17.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET, PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE CESTA TICKET, ha incoado el ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ, en contra de la Sociedad Mercantil FLOTA LILIMAR, CA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. EUNIGFRANCIS ARISTIMUÑO y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el demandante, PEDRO LUIS GOMEZ, acompañado de su apoderado judicial, el abogado ORANGEL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.603, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada por su presidente Manuel barrera y el apoderado judicial, abogado MARCOS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236. El secretario del Tribunal informa a la ciudadana Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio.
Ambas partes solicitaron a la ciudadana jueza quien los into a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para ponerle fin al presente caso, por tal motivo decidieron las partes resolver a través de la presente causa el pago de prestaciones sociales, las cuales no fueron demandada pero la demandada reconoce que adeuda al acto prestaciones sociales, realizada la operación matemática por un tiempo de servicio de Seis (06) años por conceptos de utilidades vacaciones, bono vacacional, intereses de prestaciones sociales, indemnizaciones y por cualquier otro reclamo que pudiera surgir, se estableció como pago total y único por PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00) por los conceptos antes señalados en contra de mi representada que abarca a las empresas FLOTA UNICA , COPEDELCA y OPERADORA PESQUERA LILIMAR, no quedando a deber nada por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral.

Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que están de acuerdo con la presente conciliación y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y entrega al trabajador PEDRO LUIS GOMEZ , un cheque de la cuenta No. 01050068161068334274 del Banco Mercantil No de cheque 03956896 por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), cuya copia fue aceptada y firmada colocando sus huellas dactilares por el trabajador para que conste en el expediente, declarando así mismo estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro concepto relacionado con ocasión a la terminación de la relación laboral. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana juez, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza de este tribunal, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, este tribunal declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo definitivo del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA

ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.