REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, treinta y uno  (31)  de Mayo del dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000553
 
PARTE ACTORA: CARLOS JULIO RAMOS HERNANDEZ
 
PARTE DEMANDADA: GORGEN SACO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VASQUEZ VIZCAINO 
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA
 
 Visto que en el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera  lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  el ciudadano CARLOS JULIO RAMOS HERNANDEZ,  titular de la cedula de identidad Nro. 8.643.202, debidamente asistido por YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo los  Nro. 98.600, en su carácter de procurador de Trabajadores y por la parte demandada GORGEN SACO, hizo acto de presencia la ciudadana ELISA VASQUEZ VIZCAINO, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 29.596, representación que consta en poder apud acta que riela al folio 14, quien cancelar la suma de TRES  MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)  que comprende los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día 25 de junio del 2010, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
El secretario, 
 
 
 
                                                                                                                 
 
 Abg. Oscar Marín        
 
 
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