REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO : RP31-L-2009-000438
PARTE DEMANDANTE: FLORENTINA DEL CARMEN GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad Y y titular de la cedula de identidad Nº 9.982.231
PARTE DEMANDADA: DERCY DAMARYS MIJARES, cedula de identidad Nro. 4.888.395
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez, siendo las 09:00 A. M, oportunidad fijada para la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora la ciudadana FLORENTINA DEL CARMEN GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.982.231, debidamente asistida por ISMARIS ASTUDILLO, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.178, y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana DERCY DAMARYS MIJARES, cedula de identidad Nro. 4.888.395 debidamente asistida por CARLOS LOPEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.223, ofreciendo la parte demandada cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en razón de que niega la relación laboral en el tiempo reclamado, el cual será cancelado en tres cuotas iguales de Bs. 500,00 cada una a vencerse los días Treinta (30) de Mayo del 2010, Quince (15) de Junio del 2010, Treinta (30) de Junio del 2010, por los conceptos demandados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Oscar Marín