REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de Mayo del dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2010-000134
PARTE ACTORA:ESTHER CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TALLER J.L CASTRO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nros. 91.754 , representación que consta a las actas y por la parte demandada TALLER J.L CASTRO, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS JAVIER BASTARDO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, exponiendo en ese acto la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en ese acto mediante cheque Nro. 400003870 librado contra el Banco de Venezuela la suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) que comprende los conceptos demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario,
Abg. Oscar Marín
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