REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veinticinco (25) de Mayo del dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000030
PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE LOPEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO CHACOPATA y SERVICIO CARLOS MANEIRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL y GONZALO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que ,en el día de hoy, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora sus apoderados ERNESTO GUZMAN, y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogados en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo los Nros. 138.830 y 9452, representación que consta a las actas y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO CHACOPATA y SERVICIO CARLOS MANEIRO, hizo acto de presencia la ciudadana NADIA CHACCAL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.422 representación que consta en poder que riela a las actas procesales, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) que comprende los conceptos demandados para ser cancelados el día viernes 28 de Mayo del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El secretario,
Abg. Oscar Marín
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