REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticinco (25) de Mayo del dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000730
PARTE ACTORA: RAMON JOSE MARIN SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, VALMORE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA., ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, JAVIER JOSÉ MENDOZA FIGUEROA, YSABEL GARCIA, PAOLA POGGIO
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora sus apoderada judiciales ciudadana YSABEL GRACIA, e ISMARIS ASTUDILLO, abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 98.600 y 129.178, representación que consta al folio 07 del presente expediente y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), hicieron acto de presencia los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 35.802 y 51.503 representación que consta en poder que riela a los autos, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos demandados el cual será cancelado el día 28 de Junio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario



Abg. Oscar Marín