REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecinueve (19) de Mayo del dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000182
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JD R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ROBERTO JOSE GONZALEZ PAREJO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.053.780, debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILLO e YSABEL GARCIA, abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 129.178 y 98.600 y por la parte demandada COOPERATIVA JD R.L, hizo acto de presencia el ciudadano DIEGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 8.649.942 debidamente asistido por LUIS MIGUEL RAVAGO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.476, exponiendo la parte demandada que aun cuando desconoce la existencia de la relación laboral y considera que el actor trabajaba por honorarios profesionales, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar por concepto de diferencia de honorarios profesionales la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000, 00) de la siguiente manera: Un primera cuota el día martes 25 de Mayo del 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), una segunda cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) para el día 14 de Junio del 2010 y por ultimo una tercera cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) para el día 30 de Junio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la prestación de servicio que le unió a la misma, la cual reconoce fue por honorarios profesionales, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,