REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, catorce (14) de Mayo del dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000352
PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ AREVALO LINARES
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PAVIMENTO Y CANTERAS (VEPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Mayo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderados judiciales YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 91.756 y 91.754 y por la parte demandada VENEZOLANA DE PAVIMENTOS Y CANTERAS, C.A hizo acto de presencia el ciudadano EDWAR LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.431, representación que consta en poder que riela a los autos, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que comprende los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día 07 de Junio del 2010, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la a homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario

Abg. OSCAR MARIN