REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000136
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000136
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.983.405.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENSIN JOSE YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.754.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LA CARLOTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 31 de mayo de 2010, a solicitud de las partes se celebró audiencia conciliatoria por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales-enfermedad ocupacional, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FREDDY JOSE SUAREZ , asistido por el abogado YENSIN JOSE YENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°80.754 . y, por la parte demandada ASERRADERO LA CARLOTA C.A, .compareció la abogado en ejercicio NADIA CHACCAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°52.422, actuando en su carácter de apoderada judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a La celebración de la Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs25.000,00), pagadero en seis cuotas por un monto mensual de Bs. 4.167,00 cada una, haciéndose efectiva la primera para el día 10-06-10, , en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO


ABG. SERGIO SANCHEZ