REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000717

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000717
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA:CONSTRUMADERA, C.A Y AMERICAN ENGLISH CENTER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de mayo de 2010, vista la solicitud de lasa partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora CARMEN LUISA VASQUEZ, asistido por la abogada ISABEL GARCIA , inscrita en el I.P.S.A. N° 98.600, en su condición de procuradora especial de los trabajadores, y, por la parte demandada CONSTRUMADERA, C.A Y AMERICAN ENGLISH CENTER, compareció el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 106.576, en su carácter de apoderado judicial, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a La celebración de la Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs500,00), pagadero en este mismo acto mediante cheque N°16000569, girado contra la entidad bancaria CORP BANCA C.A, , en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. SERGIO SANCHEZ