REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000526
SENTENCIA
PARTE ACTORA: BOANERGE DE LA CRUZ GARCÌA, titular de la cédula de identidad N° 2.657.066.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605.
PARTE DEMANDADA: EVEA CUMANA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 21 de mayo de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano BOANERGE DE LA CRUZ GARCIA, asistido por el abogado JOAQUIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605. y, por la parte demandada EVEA CUMANA S.A, .compareció el ciudadano ENRIQUE LARRALDE, titular de la cedula de identidad N° 3.177.004, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°103.236., actuando en su carácter de apoderado judicial. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a La celebración de la Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs27.000,00), pagadero en dos cuotas por un monto de Bs. 13.500 c/u, haciéndose efectiva la primera para el día 26--05-10, y la última cuota para el 09-06-10, discriminándose el monto acordado de la siguiente manera 14.880 por concepto de la clausula 48 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la industria de la construcción similares y conexos , la cantidad de 3.625 por liquidación correspondiente al período 30-10-2008 al 13-03- 2009, 5.000 por bonificación especial y la cantidad de 3.495 por intereses de prestación de antigüedad, en este estado la parte demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sanchez