REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: RP31-R-2010-000025
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.996.982, 5.708.373, 14.124.325, y 12.269.261, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio MARIA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MELISSA RAMOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 9.452 y 103.098, respectivamente, según poderes otorgados “Apud-acta”, que rielan en los folios 13 y 74.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A, (SEMOCA), inscrita originalmente ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 07, Folios 11 al 14, tomo 1, siendo inscrita su última reforma estatutaria ante la oficina de registro mercantil de dicha circunscripción judicial en fecha 26-08-2004, bajo el numero 16, tomo 4-A-, de fecha 05-05-2007.
APODERADO JUDICIAL: Abogados KATHY VALVERDE MATA, ADRIANA DAGLIMANJIAN y JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789, 36.559 y 98.248, respectivamente.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2010, en el procedimiento interpuesto por los ciudadanos ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ en contra de la Sociedad Mercantil, SERENOS MONAGAS, CA (SEMOCA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 16 de abril de 2010, y en fecha 26-04-2010; se procedió a fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y pública audiencia, para el 17 de mayo de 2010, procediendo esta Alzada a suspender la audiencia oral y pública por acuerdo entre las partes y en esa fecha se dictó el dispositivo oral del fallo, declarándose Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada.
Ahora bien, estando esta Alzada en la oportunidad legal para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte al dispositivo dictado en fecha 17-05-2010, pasa a hacerlo previo los siguientes términos y consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente causa en fecha 24-10-2007 mediante demanda por cobro de prestaciones incoada por los ciudadanos ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ Y OTROS, contra la Sociedad Mercantil “SERENOS MONAGAS, C.A”, (SEMOCA), interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

Por auto de fecha 29-10-2007, el tribunal ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda y en fecha 16-11-2007, se recibe escrito de corrección de libelo de demanda por la parte actora, procediendo a admitir la demanda en fecha 20-11-2007, ordenándose la Notificación de la demandada, a los fines de su asistencia a la Audiencia Preliminar, al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaría del Tribunal.

Cumplidos los trámites procedimentales se verifica la notificación ordenada, procediendo a celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva dejándose constancia de la presencia de ambas partes debidamente representadas; consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios, efectuándose cuatro (04) prolongaciones, siendo la última de ellas, en fecha 07-04-2008, y no siendo posible la mediación, la juez en aras de conciliar y mediar, considera conveniente y necesaria la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 21-04-2008 y en esta fecha el tribunal acuerda la acumulación del asunto RP31-L-2007-139, al presente asunto. Efectuándose doce (12) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 02-12-2008, y en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el juez de juicio.

Consta escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los folios 344 al 356.

En fecha 16-12-2008, mediante auto, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda, y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 357, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 19-01-2009. En esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 02-03-2009.

Al folio 371, consta auto, donde el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, subsana error involuntario, y acordando reponer la causa al estado de incorporar las pruebas promovidas al presente asunto, lo cual se hace en este mismo acto.

A los folios 372 al 527 de la primera pieza, consta escrito de promoción de pruebas y medios probatorios de los ciudadanos LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ.

A los folios 298 al 311 y su vto de la segunda pieza, consta escrito de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Al folio 313, consta oficio 298-2009, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, con la finalidad de remitir la causa Nro. RP31-L-2007-000137, constante de dos (02) piezas, a los fines de que la misma sea remitida al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Recibida la causa Nro. RP31-L-2007-000137 el tribunal fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 30-04-2009, la cual fue diferida por auto de fecha 29-04-2009, por no constar las pruebas de informes solicitada por las partes y por auto de fecha 20-07-2009, el tribunal en vista la resulta de la prueba de informe, se fijo la audiencia para el día 29-09-2009, siendo diferida la audiencia a los fines de oficiar al organismo competente, en razón de la incidencia de la prueba de cotejo, por cuanto la parte actora desconoció la documental marcado con la letra “g, i, j” en cuanto a su contenido, reconociendo la firma, acordando el juez como experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Siendo recibidas las resultas en fecha 12-02-2010, fijándose nuevamente la audiencia oral y pública para el día 18-03-2010 a las 8:30 am, declarando Parcialmente Con Lugar la Demanda.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Arguye la representación judicial de la parte demandante, recurrente como fundamento de su apelación lo siguiente: La apelación la fundamenta en el hecho del beneficio de la alimentación para los trabajadores, ya que el Juez de primera instancia, consideró que la demandada había probado el pago del mismo con la documentación aportada como prueba a los autos; la cual consiste en recibos de pagos quincenales, exponiendo que los mismos en su parte inferior donde señala la supuesta comida éste aparece en blanco, que hay algunos manuscritos, hay unos firmados y otro no. Que su representado no recibió las supuestas comida; afirmando que si la empresa pretendía demostrar la cancelación del mismo debió presentar al presente juicio las facturas emitidas por la empresa especializada en realizar estas comidas, de acuerdo con la Ley. Que en la oportunidad de la contestación de la demanda la empresa niega y rechaza que la demandada deba cantidad de dinero correspondiente por este concepto de forma simple.

Por su parte la representación judicial de la Parte demandada, recurrente: Que apela de la sentencia de primera instancia en dos puntos: Primero: Señala que el Juez no valoró recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales, donde se cancelaban vacaciones, utilidades y antigüedad; que estos fueron desconocidos por su demandante, aduciendo que asimismo se desconoce la carta de renuncia, señalando el Juez en la sentencia que la empresa, su representada, no pudo demostrar la forma de terminación de la relación laboral; por lo que solicita que se le otorgue pleno valor a las pruebas desconocidas en su contenido; En segundo lugar: aduce que el Juez de la causa consideró que su representada no pudo demostrar los salarios integrales para los cálculos, por lo que fueron tomados en cuenta fueron los aportados por los demandantes, señalando que fueron probados en autos en los recibos de pagos quincenales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala el demandante 1.-ULISES LUIS VASQUEZ DIAZ en su escrito libelar, lo siguiente: Que pretende con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) le cancele la suma de dinero que le adeuda por los conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 21 de Junio de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fue despedido, que devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, señala como último salario diario la de Bs. 33.145,48 y el integral de Bs. 36.827,6, que le corresponden por un tiempo laborado de Cuatro (04) años, tres (03) meses y once (11) días, los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 LOT; Días adicionales; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Cesta Ticket; Días De Descanso No Disfrutado; Preaviso; Indemnización Por Despido (Articulo 125 LOT); que ante la situación económica que confronta, es por lo que procedió a demandar a la empresa SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) cancele la cantidad de: TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS Bs. 33.708.705,36 por los conceptos antes desglosados derivados de la relación laboral.

Señalan los demandantes LUIS ALFREDO RODRIGUEZ SUAREZ, EDUARDO JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ y CARLOS LUIS JIMENEZ.
Que pretendemos con esta demanda, que la demandada Serenos Monagas C.A. (SEMOCA) les cancele la suma de dinero que le adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de demanda:

2.-LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SUÁREZ: Que demanda la reclamación por los conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 15 de Noviembre de 2004 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fue despedido, que devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, que el último salario diario era de Bs. 34.543,96 y el integral de Bs. 38.264,14, que por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de dos años, diez (10) meses y diecisiete (17) días los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 LOT; Días adicionales; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Cesta Ticket; Días De Descanso No Disfrutado; Preaviso; Indemnización Por Despido (Articulo 125 LOT); estimando la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 23.099.119,46.

3.-EDUARDO JOSÉ FIGUEROA RODRÍGUEZ: Que demanda la reclamación por los conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 24 de Diciembre de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fue despedido, que devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, que el último salario diario era de Bs. 34.734,82 y el integral de Bs. 38. 594,23, que por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de Tres años, nueve (09) meses y nueve (09) días los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 LOT; Días adicionales; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Preaviso; Indemnización Por Despido (Articulo 125 LOT); estimando la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 31.664.218,24

4.-CARLOS LUÍS JIMÉNEZ: Que demanda la reclamación por los conceptos derivados de la Relación laboral que existió entre ambos desde el 20 de Junio de 2003 hasta el 03 de octubre de 2007 cuando fue despedido, que devengaba un salario diario variable, para la fecha de terminación de la relación laboral, que el último salario diario era de Bs. 35.088.51 y el integral de Bs. 31.579,67, que por lo tanto le corresponden por un tiempo laborado de cuatro años, (04) tres (03) meses los siguientes conceptos: Antigüedad articulo 108 LOT; Días adicionales; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Cesta Ticket; Días De Descanso No Disfrutado; Preaviso; Indemnización Por Despido (Articulo 125 LOT); estimando la cuantía de la demanda en la cantidad de Bs. 32.635.294,16.
Señalando como total de la cantidad adeudada la suma de Ochenta y Siete millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y uno bolívares ( Bs. 87.398.631) por los conceptos antes desglosados derivados de la relación laboral.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la oportunidad procesal correspondiente la representación judicial de la parte demandada SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA) presentó escritos de contestación de la demanda, como se evidencia de los folios 344 al 356 en los siguientes términos:
1.- ULISES LUIS VÁSQUEZ

Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 33.708,70, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar. Admite los siguientes hechos: Que es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de su representada Serenos Monagas C.A, que el mencionado ciudadano se desempeñaba en el cargo de Vigilante; que su fecha de ingreso fue el día 21 de Junio de 2003 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 04 años, 03 meses y 11 días.
Niega los siguientes hechos: Que el demandante devengara los salarios señalados en los años 2003-2004; 2004-2005; 2005 y 2006; 2006 a 2007 y 2007 a 2008; en virtud de que el mencionado ciudadano celebró con su representada SERENOS MONAGAS C.A,. contrato de trabajo; que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea el alegado por este; que su representada adeude las cantidades señaladas por los conceptos demandados. Que el actor recibió de su representada adelanto de prestaciones sociales y liquidación final. Que su representada adeude la cantidad reclamada por concepto de cesta ticket ya que le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo. Que le adeude el concepto de días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados. Que adeude lo reclamado por concepto de preaviso e Indemnización del 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo ya que el actor renunció al cargo que desempeñaba y no trabajo preaviso. Que as cantidades que mi representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales al demandante es por un monto de Bs. 3.391,33.

2. LUIS ALFREDO RODRIGUEZ:
Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 23.099,11, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar. Admite los siguientes hechos: Que es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de su representada Serenos Monagas C.A; que desempeñaba en el cargo de Vigilante; que su fecha de ingreso fue el día 15 de Noviembre de 2004 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 02 años, 10 meses y 17 días. Niega los siguientes hechos: Que el demandante devengara los salarios señalados en el libelo de demanda en virtud de que el mencionado ciudadano celebró con su representada SERENOS MONAGAS C.A, contrato de trabajo; que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea el alegado por éste. Reconoce que su representada le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 1.033,20, que su representada adeude las cantidades señaladas por los conceptos demandados; Que su representada adeude la cantidad reclamada por concepto de cesta ticket ya que le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo. Que le adeude el concepto de días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados. Que adeude lo reclamado por concepto de preaviso e Indemnización del 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo ya que el actor renunció al cargo que desempeñaba y no trabajo preaviso. Que los Intereses que se le adeudan al accionante son por la cantidad de Bs. 154,78, por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad. Que las cantidades que su representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales es por un monto de Bs. 2.271,52.

3.-EDUARDO JOSÉ FIGUEROA RODRIGUEZ:
Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 31.664,21, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar. Admite los siguientes hechos: Que es cierto que el mencionado ciudadano fuera trabajador de su representada Serenos Monagas C.A, que el mencionado ciudadano se desempeñaba en el cargo de Vigilante, que su fecha de ingreso fue el día 24 de Diciembre de 2003 y que su fecha de culminación el día 03 de Octubre de 2007, teniendo para la fecha de su egreso 03 años, 09 meses y 09 días. Niega los siguientes hechos: Que el demandante devengara los salarios señalados en el libelo de demanda, en virtud de que el mencionado ciudadano celebró con su representada SERENOS MONAGAS C.A, contrato de trabajo; que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea el alegado por éste; que su representada adeude las cantidades señaladas por los conceptos demandados; Que el actor recibió de su representada adelanto de prestaciones sociales y liquidación final; reconoce que existe un diferencial de Bs. 2.153,29 a favor del demandante. Que le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 666,30, Que su representada adeude la cantidad reclamada por concepto de cesta ticket ya que le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo. Que le adeude el concepto de días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados. Que adeude lo reclamado por concepto de preaviso e Indemnización del 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo ya que el actor renunció al cargo que desempeñaba y no trabajo preaviso. Que los Intereses que se le adeudan al accionante son por la cantidad de Bs. 611,95; por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad. Que las cantidades que su representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales es por un monto de Bs. 3.022,19.

4. CARLOS LUIS JIMENEZ:
Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al demandante la cantidad de Bs. 32.635,29, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales detalla en el escrito libelar. Que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad. Que el demandante devengara los salarios señalados en el libelo de demanda, en virtud de que el mencionado ciudadano celebró con su representada SERENOS MONAGAS C.A, contrato de trabajo; que el salario integral para el cálculo de las prestaciones de antigüedad sea el alegado por éste; que su representada adeude las cantidades señaladas por los conceptos demandados; Que el actor recibió de su representada adelanto de prestaciones sociales y liquidación final; reconoce que existe un diferencial de Bs. Bs. 299,92 a favor del demandante. Que le adeuda por diferencia de vacaciones y bono vacacional la cantidad total de Bs. 1.535,68, Que su representada adeude la cantidad reclamada por concepto de cesta ticket ya que le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo. Que le adeude el concepto de días de descansos no disfrutados, ya que los días de descansos eran efectivamente cancelados. Que adeude lo reclamado por concepto de preaviso e Indemnización del 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo ya que el actor renunció al cargo que desempeñaba y no trabajo preaviso. Que los Intereses que se le adeudan al accionante son por la cantidad de Bs. 611,95; por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad. Que las cantidades que su representada adeuda por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales es por un monto de Bs. 4.756,57.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: 1.- ULISES LUIS VASQUEZ DÍAZ.
DOCUMENTALES.
1.- Original de constancias de trabajo emitido por la empresa SERENOS MONAGAS (SEMOCA). Marcada con la letra “B”.
2.-.Original de libretas de cuentas bancarias del “Banco Mercantil.” Marcada con la letra “B”. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificadas, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
3.-Original de afiliación al Programa de Ahorro Habitacional, marcados “C”. Son documentos privados que emanan de terceros, que no fueron ratificados, además de no ser un hecho controvertidos, por lo tanto se desechan. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Recibos de pago realizados por la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A. (SEMOCA). Constante de ochenta y un folios útiles.
5.- Originales de movimientos de cuenta bancaria de la entidad bancaria” Banco Mercantil”, constante de cinco (05) folios útiles.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN: El demandante solicita la intimación de la demandada a los fines de la exhibición de:
1.- Recibo de pago quincenal del demandante desde la fecha de inicio de sus labores según lo indicado en la demanda hasta la fecha de la renuncia, también indicada en la demanda. 2-. Comprobante de suministro de comidas por cada jornada laboral por parte de la demandada SERENO MONAGAS C.A. 3-.Constancia de los movimientos de la cuenta Nº 0105006834929-7 de la Entidad Bancaria “Banco Mercantil” desde el 12 de diciembre de 2.004 hasta el 03 de septiembre de 2.007.
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Se promueven las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
1.-MARIO JOSÈ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.302; FANNY MAÑADI FIGUERA, titilar de la cedula de identidad Nº 10.463.231,

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES.
1.- Marcado con la letra “B” numerado del contrato de trabajo celebra entre el trabajador y la empresa demandada.
2.- “1” al “101” documentos originales suscritos por el ciudadano ULISES LUIS VASQUEZ DÍAZ relativos a recibos de pago quincenal efectuado por la empresa SERENOS MONAGAS C.A.
3.-Marcado con letra “C” “D” y “E” documentos originales debidamente suscritos con su autentica firma por el ciudadano VASQUEZ DÌAZ ULISES LUIS relativos a anticipo de pago prestaciones sociales.
4.-Marcado con letra “F” documento original debidamente suscrito por el demandante con su autentica firma relativo a anticipo de pago de prestaciones sociales por la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes,
5-. Marcado con letra “G” documento relativo a solicitud de anticipo a pago prestaciones sociales.
6.- Marcado con letra “H” documento original debidamente suscrito por el demandante con su autentica firma relativo a anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y un bolívares con Cuarenta céntimos (Bs.328.641, 40).
7- Marcado con letra “I” documento original debidamente suscrito con su autentica firma relativa a la renuncia voluntaria sin cumplimiento de preaviso.
8.- Marcado con letra “J” documento original relativo a transacción celebrada entre el ciudadano VASQUEZ DÍAZ ULISES LUIS y la empresa SERENOS MONAGAS C.A debidamente suscritos con la autentica firma.
9.- Marcado con letra “k” original al carbón de planilla de depósito BANCARIO Nº 000000454247436 de Banco Mercantil de fecha 06 de noviembre de 2.007, por el monto de Bs. 3.024.427,30, relativo a deposito de dinero efectuado por la empresa SERENOS MONAGAS C.A. en la cuenta bancaria Nº 01050068110068349297 cuyo titular es el ciudadano VASQUEZ DÌAZ ULISES LUIS
PRUEBA DE INFORME.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió la prueba de informe al BANCO MERCANTIL C.A.

PRUEBAS DE LOS CO-DEMANDANTES:
LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SUÁREZ, EDUARDO JOSÉ FIGUEROA RODRÍGUEZ Y CARLOS LUÍS JIMÉNEZ
DOCUMENTALES
Las partes demandantes promueven:
A.- Recibos de pagos realizados por la empresa serenos Monagas C.A (SEMOCA) a Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez, original de constancias de trabajo emitidas por la empresa SERENOS MONAGAS (SEMOCA).
B.-.Original de libreta de cuenta Bancaria del “Banco Mercantil” del demandante Carlos Luís Jiménez.
C.-Promueve, originales de movimientos de las cuentas Bancarias “Banco Mercantil” constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
PRUEBA DE INFORME
Se solicita que requiera la prueba de informes sobre los siguientes particulares.
1.- Recibos de pago quincenales de los ciudadanos Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez desde la fecha de inicio de sus labores hasta la fecha del despido injustificado; 2.-Comprobante de suministros de comidas a mis representados Luís Alfredo Rodríguez Suárez, Eduardo José Figueroa Rodríguez y Carlos Luís Jiménez; 3.-A la entidad bancaria “Banco Mercantil C.A”, para que informe ò expida copia certificada de los movimientos de la cuenta Nº 01050068-170068-34924 del ciudadano Carlos Luís Jiménez.
LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
Se promueven las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
1.-MARIO JOSÈ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.833.302. y FANNY MALADI FIGUERA, titilar de la cedula de identidad Nº 10.463.231.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
1.- Marcado con la letra “B1” contrato de trabajo debidamente suscrito por demandante Luís Alfredo Rodríguez Suárez, contra la empresa Serenos Monagas.
2.- Promovió Marcado con la letra “B2” contrato de trabajo debidamente suscrito por el demandante Eduardo José Figueroa Rodríguez.
3.-Promovió Marcado con la letra “B3” contrato de trabajo suscrito por el demandante Carlos Luís Jiménez.
4.-Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “68,” suscrito por el Ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Suárez.
5-Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “89,” suscrito por el Ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez.
6.- Promovió documentos originales marcado con el numero “1” al “101,” suscrito por el Ciudadano Carlos Luís Jiménez.
7- Promovió marcado con las letras “C1”, “C2” y “C3” documentos a nombre de Luís Alfredo Rodríguez Suárez.
8.- Promovió documentos marcados con las letras “D1”, D2”, “D3”, “D4” y “D5” a nombre de Eduardo José Figueroa Rodríguez. En cuanto a la “D1”, “D3”, “D4” y “D5”
9.-Promovió marcados con la letra “F2”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5” “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10 E11”y “E12”, a nombre de Carlos Luís Jiménez.
10.-Promovió marcados con la letra “F2”, documento original debidamente suscrito por Eduardo José Figueroa Rodríguez, sobre la renuncia.
11.-Promovió marcados con la letra “G1”, documento original relativo a la renuncia voluntaria y pago de Prestaciones Sociales a nombre de Luís Alfredo Rodríguez Suárez.
12.-Promovió marcados con la letra “G2”, documento original relativo a la transacción celebrada entre el ciudadano Eduardo José Figueroa Rodríguez y la empresa Serenos Monagas, C.A.
13.-Promovió marcados con la letra “G3”, documento original relativo al pago de Prestaciones Sociales suscrito por el ciudadano Carlos Luís Jiménez,
14.-Promovió marcados con la letra “H1”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247439 del Banco Mercantil.
15.-Promovió marcados con la letra “H2”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247435 del Banco Mercantil.
16.- Promovió marcados con la letra “H3”, original al carbón de planilla de depósito Bancario Nº 000000454247438 del Banco Mercantil.

PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo establecido con el artículo 70 y 81 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que se requiere informe al Banco Mercantil, sobre la realización de depósitos de dinero, a favor de los co-demandantes.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
El demandado solicita la intimación del demandante a los fines de la exhibición de:
1.) Marcado con la letra “D3” Documento original de solicitud de anticipo a prestaciones sociales enviada por el ciudadano EDUARDO JOSÈ FIGUEROA RODRIGUEZ a la empresa Serenos Monagas C.A, a través de vía fax; 2.) Marcado con las les “E5,” “E7,” “E9,” Documentos originales de solicitudes de anticipo a prestaciones sociales enviada por el ciudadano Carlos Luís Jiménez a la empresa Serenos Monagas C.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez escuchados los alegatos y defensas expuestos por las partes en la oportunidad de la audiencia de apelación se observa que la parte demandante recurrente, expone como fundamento de la apelación; que el Juez de primera instancia consideró que la demandada había probado el pago del mismo con la documentación aportada como prueba a los autos; la cual consiste en recibos de pagos quincenales, exponiendo que los mismos en su parte inferior donde señala la supuesta comida éste aparece en blanco, que hay algunos manuscritos, hay unos firmados y otro no.

A los fines de resolver la presente denuncia observa esta Alzada que en la sentencia hoy objeto de apelación la Juez expresó en su parte motiva en cada unos de los casos de los trabajadores: “CESTA TICKET: Esta acreencia no le corresponde al trabajador por cuanto del acervo probatorio quedo demostrado por medio de los recibos de pago que se evidencia que la demandad cumplió con el programa de alimentación. Así se establece…”

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente en cuanto al punto de la procedencia o no del concepto de cesta ticket, esta sentenciadora observa los recibos de pagos consignados por la parte demandante, realizados por la empresa SERENOS MONAGAS, CA (SEMOCA) a los ciudadanos actores, pudiendo verificarse que existe en el texto de los mismos figura un renglón identificado: “Numero de Comidas ( - )”; comprobándose que en algunos de ellos el mencionado renglón se encuentra en blanco; y siendo que este es el medio de prueba traído a los autos del cual se puede comprobar si la demandada cancelaba o no el beneficio establecido en la Ley de Alimentación; aunado al hecho que la demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, señaló la representación judicial de al demandada que su representada adeude la cantidad reclamada por concepto de cesta ticket ya que le proporciona a cada trabajador una comida balanceada para que sea digerida durante la jornada de trabajo; existiendo solo a los autos los ya mencionados recibos de pago, los cuales merecen valor probatorios por cuanto no fueron desconocidos por la contraparte; circunstancias estas que llevan al ánimo de quien sentencia a concluir que los identificados ciudadanos actores no fueron honrados con la cancelación del referido beneficio que por ley les corresponde, por lo que esta sentenciadora se aparta del criterio sostenido por el A quo y en consecuencia declarar procedente la presente denuncia, por lo que se modifica la sentencia en cuanto a este particular y se ordena incluir en el calculo de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cálculo del referido concepto, de acuerdo a los días indicados por cada unos de estos en el libelo de demanda, así como el monto a considerar por cada día señalado como laborado. ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas procede esta Alzada a resolver la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada quien apeló de la sentencia de primera instancia en dos puntos: Primero: Señala que el Juez no valoró recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales, donde se cancelaban vacaciones, utilidades y antigüedad; que estos fueron desconocidos por su demandante, aduciendo asimismo que se desconoce la carta de renuncia, señalando el Juez en la sentencia que la empresa, su representada, no pudo demostrar la forma de terminación de la relación laboral; por lo que solicita que se le otorgue pleno valor a las pruebas desconocidas en su contenido;
Observa esta Alzada en cuanto a lo expuesto por la parte demandada, recurrente, en cuanto a que el Juez de la recurrida no valoró recibos de pagos de liquidación de prestaciones sociales, donde se cancelaban vacaciones, utilidades y antigüedad al respecto observa esta sentenciadora de la revisión de la sentencia hoy recurrida al folio 106 del presente expediente en relación a la valoración sobre las referidas pruebas; éste les otorga pleno valor probatorio a excepción de las que fueron desconocidas, sobre las cuales no se utilizó el medio procesal idóneo para hacerla valer al ser desconocido su contenido, mas no su firma; aunado ello al hecho de que en la oportunidad de realizar el cálculo del monto total que le corresponde a la demandada cancelar por los conceptos declarados procedentes, el ciudadano Juez efectivamente realizó el descuento por las cantidades señaladas en los mencionados recibos, por lo que ante tales circunstancias comparte el criterio sostenido por el A quo sobre el particular, en consecuencia se declara improcedente la denuncia formulada al respecto. ASI SE ESTABLECE

Ahora bien, a los fines de resolver la presente denuncia observa esta Alzada lo siguiente: El Juez de la recurrida en la oportunidad de valoración de las pruebas expresó en relación a la carta de renuncia que si bien este medio probatorio fue desconocido en su contenido por la parte demandante, habiendo la parte demandada formulado la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitado el contrato de trabajo, el informe pericial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así se observa a las actas del presente expediente; en el cual se concluye que las firmas fueron realizadas por las mismas personas, aduciendo el ciudadano Juez que la prueba resulta impertinente ya que lo que se desconoció fue su contenido, por lo que dicha experticia debió efectuarse en el texto del documento para verificar la data, en consecuencia, desestimó por cuanto no arrojo elementos de convicción al juez, quedando desconocida dicha prueba, en razón de que la experticia no fue efectuada de manera idónea, criterio este que comparte esta sentenciadora aunado al hecho que revisada la referida prueba cursante al folio 239, de la primera pieza; y a los folios 293, de la segunda pieza; de las cuales se observa que las mismas son formatos preelaborados, coincidiendo en ambos el mismo tipo de letra y el mismo texto, con espacios en blanco que fueron completados con otro tipo de letra, no teniendo para esta Alzada valor probatorio alguno, ya que de acuerdo a las máximas de experiencia y las condiciones que debe reunir el acto de la renuncia, el cual no es otro que la manifestación del trabajador de poner en conocimiento a su patrono de su voluntad libre de separarse del cargo que desempeña; teniendo este acto la características antes señalada mal podrían todos los trabajadores renunciar en la misma fecha en las mismas condiciones declaradas en la supuesta carta de renuncia por lo que concluye esta Alzada que la demandada no logró probar que la causa de terminación de la relación laboral que existía entre las partes en el presente juicio, fue por renuncia, por lo que comparte el criterio sostenido por el A quo al declarar que la terminación de la misma se debió a despido injustificado, ordenando cancelar a la demandada, el concepto correspondiente generado por dicha causa, en consecuencia y en base a los razonamientos anteriores se declara improcedente la denuncia formulada por la parte demandada al respecto. ASI SE DECIDE.
En segundo lugar: aduce que el Juez de la causa consideró que su representada no pudo demostrar los salarios integrales para los cálculos, por lo que fueron tomados en cuenta fueron los aportados por los demandantes, señalando que fueron probados en autos en los recibos de pagos quincenales. Sobre la misma observa que de las pruebas aportadas por las partes, es de los recibos de pagos consignados a los autos de los cuales se extrae los salarios percibidos por los actores y siendo que no existe prueba a los autos que desvirtúe los hechos que sirven de fundamento a las presentes reclamaciones, es por lo que el Juez de la recurrida declaro procedente el salario alegado por los accionantes, criterio este que comparte quien sentencia, en tal sentido se declara improcedente la denuncia formulada al respecto y se confirma la decisión proferida por el a quo sobre este particular. ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2010. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog.Eunifrancis Aristimuño.